I. Autorizar de manera eventual o provisional la venta de bebidas de bajo o de alto contenido alcohólico, con motivo de la celebración de fiestas, ferias populares, eventos o espectáculos públicos, previo pago de los derechos fiscales que correspondan ante la Tesorería Municipal, ello en los términos de Ley de Ingresos vigente para el municipio de Salamanca, Guanajuato.
II. Otorgar ampliación de los horarios establecidos en este Ordenamiento, previo pago de los derechos respectivos y tomando en consideración los antecedentes y las circunstancias de seguridad que prevalezcan en el momento al caso concreto de cada establecimiento.
III. Contar con el padrón actualizado que expide la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, de los establecimientos en los que se expendan, consuman, almacenen, distribuyan y enajenen bebidas alcohólicas.
IV. Llevar a cabo el control, inspección, vigilancia y verificación a que se refiere este Ordenamiento, mediante Ordenes de Visita debidamente fundadas y
motivadas, dirigidas al visitado que corresponda y firmadas en todos los casos por el Director de Fiscalización y Control, quien en su ausencia podrá designar quien lo supla del personal que tenga a su cargo, siempre y cuando dicha ausencia no sea mayor a quince días.
V. Coadyuvar con las campañas tendientes a disminuir el consumo de las bebidas alcohólicas en el municipio.
VI. Dar contestación y seguimiento a procedimientos que se instauren en contra de la Dirección de Fiscalización y Control ante las autoridades competentes.
VIII. Llevar a cabo las clausuras temporales o definitivas de los establecimientos o lugares, en los términos del presente Ordenamiento.
IX. Coadyuvar con el Área Jurídica en los Procedimientos Administrativos y Amparos que se promuevan en contra de la Dirección de Fiscalización y Control.
X. Colaborar con Dependencias Federales y Estatales, de acuerdo a las Leyes, Reglamentos y convenios de la materia, y
XI. Y las demás acciones que se deriven de este Ordenamiento, de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones aplicables.
Las Atribuciones del Personal Adscritode la Dirección de Fiscalización y Control, se marcan en el artículo 12, mismo que señala: Son atribuciones del Personal Adscrito de la Dirección de Fiscalización y Control, las siguientes:
I. La Inspección;
II. La vigilancia;
III. La supervisión;
IV. La verificación;
V. La fiscalización;
VI. Practicar órdenes de visita;
VII. Realizar clausuras;
IX. Cumplimentar actos u órdenes de ejecución;
X. Cumplimentar órdenes de embargos, decomisos o secuestros,
XI. Atender las quejas o reportes de la ciudadanía;
XII. Realizar intervenciones en los eventos públicos;
XIII. Levantamiento de padrones en materia de alcoholes, y
XIV. Las demás que les sean encomendadas.
El personal Adscrito de la Dirección de Fiscalización y Control podrá actuar sin orden previa, cuando presencien conductas flagrantes del gobernado, pero en todo caso deberán fundar y motivar su proceder.