De acuerdo al Reglamento Municipal de Protección Civil, en su artículo 42 se señala que el titular de la unidad tiene la obligación de salvaguardar la integridad de la ciudadanía; en esta administración el funcionario que representa a esta dependencia es Candelario Cú Gutiérrez y tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Dirigir la Unidad Municipal;
II. Coordinar la elaboración del Programa Municipal de Protección Civil y el
Plan de Contingencias;
III. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, Instituciones y
organizaciones del sector público, social y privado, involucrados en tareas
de protección civil así como con los Municipios colindantes de la misma
entidad federativa;
IV. Llevar el inventario de los bienes asignados o bajo su custodia;
V. Dirigir, organizar, coordinar, supervisar, evaluar las acciones y programas
de la Unidad;
VI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad para su
aprobación por el Ayuntamiento;
VII. Elaborar un programa para cada ciclo escolar en las escuelas sobre
información y prevención para la seguridad escolar. Apoyándose para ello
con la dirección de seguridad, transito y ecología;
Los rubros que sobre seguridad escolar se implementan son:
A. Prevención de desastres;
B. Seguridad personal; y
C. Seguridad vial:
Para el cumplimiento de estos rubros deberá establecer:
A. Pláticas para la prevención o mitigación de desastres;
B. Reconocimiento de condiciones inseguras del inmueble;
C. Identificación de vías de evaluación;
D. Realización de simulacros; y
E. Las pláticas serán a los educandos, personal docente, administrativos y
padres de familia;
VIII. La Dirección supervisará la capacitación que imparten las organizaciones
civiles, empresas capacitadoras e instructores independientes a la
población en general en materia de protección civil. A fin de evaluar la
vigencia, eficacia y aplicabilidad de sus contenidos enfocándolos en la
problemática propia del Municipio, así como la capacidad del instructor en
términos de conocimientos teórico prácticos;
IX. Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo, de
coordinación y de participación, buscando la extensión de sus efectos a
toda la población del Municipio;
X. Establecer los programas básicos de prevención auxilio y apoyo frente a la
eventualidad de desastres provocados en los diferentes tipos de agentes;
XI. Realizar las acciones de auxilio y rehabilitación inicial, para atender las
consecuencias de los efectos destructivos en caso de que se produzca un
desastre y coordinar las acciones de asistencia en la zona;
XII. Asesorar al Presidente y Secretario Ejecutivo del Consejo, sobre
situaciones de riesgo, evaluación de daños, análisis de necesidades y del
requerimiento de evacuaciones preventivas o de emergencia de la
población civil;
XIII. Elaborar el inventario de recursos humanos y materiales disponibles y
susceptibles de movilizarse en caso de emergencia procurando su
incremento y mejoramiento; y
XIV. Los demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones
legales aplicables;
El Titular de la Unidad devengará el sueldo que establezca el presupuesto.