El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal.
En primer lugar, se reforma el artículo 153-a relativo para perfeccionar la definición del tipo penal de feminicidio. En ese sentido, se precisa que habrá feminicidio cuando la víctima presente signos de violencia sexual; que exista o haya existido con el activo relación íntima, de convivencia, de confianza, noviazgo, parentesco, matrimonio o concubinato o relación análoga; o que su cuerpo sea expuesto o exhibido.
Al hablar a favor del dictamen, la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá apuntó que la violencia contra las mujeres tenía su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.
Agregó que la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en el sistema penal como feminicidio, era la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.
“La violencia feminicida es la gestación de todas las expresiones de violencia contra mujeres que impulsan y desatienden su integridad humana y que, como en muchos casos, concluyen en un feminicidio”, precisó la congresista.
Asimismo, manifestó que el feminicidio tenía como objeto, además de buscar justicia, visibilizar la violencia extrema contra mujeres y niñas que no se ve cuando se llegó al homicidio pero que existía y debe atenderse.
Márquez Alcalá indicó que combatir la violencia feminicida desde la perspectiva de la atención a cualquier otro tipo de violencia podría ser clave en la reducción de los niveles de este tipo de violencia; así como castigar debidamente a quienes cometan un feminicidio.
La congresista mencionó que se buscó ir más allá de una homologación, y mejorar el tipo penal de feminicidio en Guanajuato, a efecto de brindar mejores herramientas jurídicas a los operadores de la ley a efecto de perseguir y castigar este delito.
“El presente dictamen representa una acción más a favor de los derechos de la mujer, pero no es una solución definitiva a toda la problemática de la violencia contra la mujer, debemos recordar que la violencia es imposición, es abuso de poder, es la incapacidad de respetar al otro en tanto otro”, finalizó la legisladora.
La otra reforma contempla la derogación del artículo 183 para que no exista distinción entre la violación y la violación entre cónyuges o concubinos.
Para hablar a favor hicieron uso de la voz la diputada María Magdalena Rosales Cruz y el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo.
Rosales Cruz manifestó que el dictamen que los ocupaba tenía por objeto que no existiera distinción para la persecución del delito de violación cuando éste se cometiera dentro del matrimonio o concubinato.
Agregó que la violencia de pareja incluía un comportamiento dominante y que la violencia sexual ejercida por la pareja ocurría más de lo que gustaría y no se debía normalizar, sino buscar mecanismos para eliminarla, por lo que consideraban muy importante el fin de la iniciativa y un paso valioso que en la legislación se proteja a la victima dentro de las relaciones de matrimonio y concubinato; así como un avance para eliminar los impedimentos que seguían poniendo obstáculos a la mujer para vivir una vida libre de violencia y permitía ampliar la protección jurídica de las víctimas.
Por su parte, el diputado Ernesto Prieto Gallardo señaló que la violencia infringida por la pareja es más común de lo que se piensa, por lo que la presente reforma les dará la oportunidad de acceder a la justicia cuando se cometa el delito de violación entre cónyuges.
“La iniciativa de ley tiene por objeto que no exista distinción alguna entre la violación y la violación entre cónyuges o concubinos, dado que ambas vulneran de igual manera el bien jurídico de la libertad sexual”, explicó.
Asimismo, destacó el trabajo realizado por los integrantes de la Comisión y los funcionarios estatales que participaron en el análisis de la propuesta legal que se pone a consideración, pues dijo, brindará una justicia equitativa y parcial, además de contribuir en la erradicación de la violencia contra las mujeres.
“Es inadmisible que por el simple hecho de estar en un vínculo conyugal o de concubinato, se persiga por querella una violación sexual. Los expertos en materia penal nos mencionaron dentro de la Comisión de Justicia la importancia de esta iniciativa, pues existe una constante presión ejercida por el violador, para que la víctima retire la querella. Por lo que, muchas veces al ofrecerle el perdón al violador, no se le procesa judicialmente con todo el peso de la ley y la víctima no obtiene justicia”, agregó.