Son atribuciones de la Dirección de Fiscalización y Control, las
siguientes:
I. Autorizar de manera eventual o provisional la venta de bebidas de bajo o de alto
contenido alcohólico, con motivo de la celebración de fiestas, ferias populares,
eventos o espectáculos públicos, previo pago de los derechos fiscales que
correspondan ante la Tesorería Municipal, ello en los términos de Ley de Ingresos
vigente para el municipio de Salamanca, Guanajuato;
II. Otorgar ampliación de los horarios establecidos en este Ordenamiento, previo
pago de los derechos respectivos y tomando en consideración los antecedentes y
las circunstancias de seguridad que prevalezcan en el momento al caso concreto
de cada establecimiento;
III. Contar con el padrón actualizado que expide la Secretaría de Finanzas,
Inversión y Administración del Estado, de los establecimientos en los que se
expendan, consuman, almacenen, distribuyan y enajenen bebidas alcohólicas;
IV. Llevar a cabo el control, inspección, vigilancia y verificación a que se refiere
este Ordenamiento, mediante Ordenes de Visita debidamente fundadas y
motivadas, dirigidas al visitado que corresponda y firmadas en todos los casos por
el Director de Fiscalización y Control, quien en su ausencia podrá designar quien
lo supla del personal que tenga a su cargo, siempre y cuando dicha ausencia no
sea mayor a quince días.
V. Coadyuvar con las campañas tendientes a disminuir el consumo de las bebidas
alcohólicas en el municipio;
VI. Dar contestación y seguimiento a procedimientos que se instauren en contra
de la Dirección de Fiscalización y Control ante las autoridades competentes;
VII. Elaborar los Proveídos de multa conforme a derecho, a los infractores que
violenten las Leyes y Reglamentos en la materia;
VIII. Llevar a cabo las clausuras temporales o definitivas de los establecimientos o
lugares, en los términos del presente Ordenamiento;
IX. Coadyuvar con el Área Jurídica en los Procedimientos Administrativos y
Amparos que se promuevan en contra de la Dirección de Fiscalización y Control;
X. Colaborar con Dependencias Federales y Estatales, de acuerdo a las Leyes,
Reglamentos y convenios de la materia, y
XI. Y las demás acciones que se deriven de este Ordenamiento, de la Ley de
Alcoholes para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones aplicables.
De las Atribuciones del Personal Adscritode la Dirección de Fiscalización y
Control.
Artículo 12.- Son atribuciones del Personal Adscrito de la Dirección de
Fiscalización y Control, las siguientes:
I. La Inspección;
II. La vigilancia;
III. La supervisión;
IV. La verificación;
V. La fiscalización;
VI. Practicar órdenes de visita;
VII. Realizar clausuras;
VIII. Levantar infracciones;
IX. Cumplimentar actos u órdenes de ejecución;
X. Cumplimentar órdenes de embargos, decomisos o secuestros,
XI. Atender las quejas o reportes de la ciudadanía;
XII. Realizar intervenciones en los eventos públicos;
XIII. Levantamiento de padrones en materia de alcoholes, y
XIV. Las demás que les sean encomendadas.
El personal Adscrito de la Dirección de Fiscalización y Control podrá actuar sin
orden previa, cuando presencien conductas flagrantes del gobernado, pero en
todo caso deberán fundar y motivar su proceder.
27/11/2020
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