AMOR EN SILENCIO
Sin externar una sola palabra seis integrantes del Ayuntamiento Salmantino, idearon una férrea defensa del patrimonio municipal. En pocas palabras, estos seis le “ahorcaron” la de seises a la Alcaldesa Beatriz Hernández.
Según el dicho de los regidores que votaron en contra, fueron tres sesiones de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico territorial, 27 de julio y 21 y 24 de agosto de 2020. En la primera del 27 de julio no se les entregó documentación, para la segunda del 21 de julio les entregaron dos archivos con los planos del fraccionamiento. En ambas sesiones los regidores solicitaron la presencia de personal de CMAPAS bajo el argumento de no era creíble que fuera la representación de la Inmobiliaria Dos Plazas, S.A. de C.V., la que solicitara la donación del terreno para un cárcamo.
En esa sesión del 21 de julio de 2020, coinciden, se exhibió en partes la Escritura Pública 52,688 en donde se hace constar el contrato de compraventa entre Rocío de Guadalupe Vargas García y la Inmobiliaria Dos Plazas, S.A. de C.V., así como parte de la respuesta a la solicitud de Carta de Factibilidad de Servicios de Agua Potable, Drenaje Sanitario y Pluvial, para el Desarrollo en Condominio Horizontal Mixto Habitacional y Comercial denominado Fraccionamiento “Residencial Ancona”, emitida por parte de CMAPAS. Los regidores concuerdan, que mantuvieron su postura en el sentido que era necesaria la presencia de personal de CMAPAS para aclarar la solicitud y que además pidieron que se les entregaran los documentos señalados. Es decir, copia de la escritura y la respuesta a la solicitud de Carta de Factibilidad emitida por el organismo operador de agua en la ciudad de Salamanca, Gto.
Explicaron que tanto la escritura como la respuesta a la solicitud de Carta de Factibilidad emitida CMAPAS, fueron enviadas en formato digital a los regidores apenas una hora antes de la sesión de comisión del día 24 de agosto de 2020, lo que hacía evidente que este artificio era con la finalidad que no tuvieran tiempo para su estudio y análisis, sobretodo porque las páginas dos y cuatro fueron digitalizadas dos veces.
Comentaron que en el desarrollo de la sesión del propio 24 de agosto, el personal de CMAPAS, que estuvo presente en la sesión, reconoció que por ley ellos no solicitan donaciones ni al municipio ni a nadie, inclusive dio lectura al inciso g) de los Aspectos legales-administrativos de la respuesta a la solicitud de Carta de Factibilidad, que en su página cuarta textualmente cita: “Los trámites para realizar las afectaciones a predios, a derechos de vía federales y/o estatales, permisos de construcción, y la adquisición de propiedades a particulares, necesarias para la construcción de la infraestructura de Agua Potable, Drenaje Sanitario y Pluvial, corresponden al desarrollador y los deberá realizar ante las instancias correspondientes.”, ante esta lectura se evidenció el deslinde del organismo CMAPAS de la solicitud de donación.
También señalaron los regidores, que en respuesta a la solicitud de Carta de Factibilidad de CMAPAS, en su página tercera, que por cierto fue remitida en formato digital cuando la discusión del tema en se encontraba muy avanzada, en el apartado: En Drenaje Pluvial, en el inciso a) se cita textual: “Para el desalojo de las aguas pluviales de su predio, el desarrollador deberá diseñar y construir una red pluvial interna para captar las aguas pluviales de su desarrollo y desalojarla al cuerpo receptor más cercano. Para lo cual deberá construir un cárcamo de bombeo, con su respectivo equipamiento, electrificación, plantas de emergencia, telemetría e instrumentación. Así mismo deberá obtener las autorizaciones ante las instancias correspondientes. El predio donde se construya el cárcamo de bombeo pluvial deberá ser donado y escriturado a favor del CMAPAS.”, por esta razón es que no se entiende porque tenga que ser el municipio quien solvente las obligaciones del desarrollador, asentaron.
Aunado a lo anterior, los regidores que de manera despectiva fueron llamados “MEZQUINOS” por la alcaldesa Beatriz Hernández, señalaron que en la CLAUSULA QUINTA del contrato de compraventa entre Rocío de Guadalupe Vargas García y la Inmobiliaria Dos Plazas, S.A. de C.V., se establecieron como obligaciones de la vendedora la realización de TRÁMITES Y GESTIONES ante CMAPAS, y la de realizar a su costa las OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACIÓN que fueran necesarias, derivadas o que pudieran derivar de los acuerdos y/o obligaciones que comprometa la vendedora con el Comité de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Salamanca, Guanajuato, para el suministro de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Desarrollo Habitacional y/o Comercial que se pueda llevar a cabo en el inmueble materia de la operación. Además exponen que el plazo comprometido por la vendedora fue de ocho meses, plazo que venció hace un año, es decir, en agosto de 2019.
Finalmente los regidores que emitieron su voto en contra, coincidieron que tanto la alcaldesa Beatriz Hernández, como el síndico José Luis Montoya, pretendieron “chamaquearlos”, pues en el dictamen de la sesión de ayuntamiento del día de hoy, en todo momento se hace referencia al Fraccionamiento y Desarrollo en Condominio Mixto Habitacional y Comercial denominado Paseo del Parque Salamanca, que nada tiene que ver con el Desarrollo en Condominio Horizontal Mixto Habitacional y Comercial denominado Fraccionamiento “Residencial Ancona”, inclusive se sitúan en dos puntos distintos de la mancha urbana.
Es evidente que por lo expuesto por los integrantes del ayuntamiento que votaron en contra del despojo a este bien inmueble del municipio, incuestionablemente exhiben que esta iba a ser otra de las cosas “bien hechas” por la alcadesa, que pareciera no tiene llenadera. Y de paso dejan mal parados al resto de “levanta manos” del ayuntamiento que le deben favores a la dueña de la opacidad en Salamanca. Eso sin contar que el dictamen fue subido a la sesión de día hoy con tan solo cuarenta y seis horas de anticipación, cuando el propio REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO., en su Artículo 74 establece que dictámenes, solicitudes o propuestas se deberán turnar al Secretario del Ayuntamiento con cuando menos tres días hábiles anteriores a la sesión.
El Solovino.