A través de una solicitud a la Dirección de Transparencia, se pudo conocer que en CMAPAS existen presuntos actos de corrupción tráfico de influencias y nepotismo, pues actual presidente de CMAPAS Francisco Javier Jiménez González ha vinculado para adjudicación directa a una empresa de la que era accionista pero que realizó una cesión onerosa y la empresa quedó en manos de José Luis Milantoni Carreón y Hugo Cabrera Castro.
En el COMITÉ MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAMANCA opera una empresa denominada MILJIM CONSTRUCCIONES SA DE CV. Compañía que ha estado prestando sus servicios por adjudicación directa y que técnicamente posee dudosa competitividad; asimismo los miembros que la constituyen son actualmente actores muy influyentes en el ámbito político local y son proveedores de CMAPAS pues han sido contratados para realizar obras en esta dependencia.
Para efectuar una investigación sobre las adjudicaciones directas que MILJIM ha obtenido en CMAPAS, se solicitó información a la unidad de transparencia con la finalidad de disipar dudas y solicitar un informe de las actividades realizadas por esta empresa en este Organismo.
La respuesta recibida según la fuente, es una versión publica la cual carece de detalles relevantes.
En la solicitud se pidió el acta constitutiva de esta empresa (allí se menciona el nombre del CP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ GONZÁLEZ actual presidente del consejo de este organismo 2018-2021, tesorero durante las administraciones de Ignacio Luna Becerra y Antonio Ramírez Vallejo) y el ING. JOSÉ LUIS MILANTONI CARREÓN presidente del consejo del cmapas en el periodo (2007-2010)
También se solicitó el domicilio de esta empresa y haciendo una búsqueda en la web, aparecen tres en los medios electrónicos. los cuales son:
- Amado Nervo número 408 san pedro CP. 36760 salamanca Gto (JAPAMI/SROP/PDM/2019-01)
- Valentín Gómez Farias 103 San Pedro Salamanca Guanajuato. (Este domicilio es proporcionado por la unidad de transparencia del CMAPAS)
- Circuito Jardín Babilonia número 269 Fraccionamiento Jardines del Country
Los anteriores domicilios son propiedades para casa habitación y no para albergar una compañía, sin embargo, el último domicilio llama la atención pues existe un contrato de servicio a nombre de MA. DEL CARMEN PALOMARES RODRÍGUEZ. Quien es la esposa del CP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ G. quien está en el padrón de proveedores y que también le factura al CMAPAS.
Por otra parte, en la información de los procedimientos para esta adjudicación, el módulo de transparencia del CMAPAS cita el Art. 76 de la ley de Obra Pública del estado de Guanajuato y pone en tela de juicio los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y la capacidad, ya que se esperaba una justificación técnica que valide los argumentos para que se demuestre por qué MILJIM CONSTRUCCIONES ejecuta estos supuestos trabajos pues según la respuesta de transparencia, CMAPAS se vio en la necesidad de contratar estudios y diagnósticos para determinar estrategias que le permitan tener suficiencia de agua para la buena prestación de servicio, sin embargo, se conoce que el CMAPAS cuenta con una basta base de datos con historial de cada pozo, una gerencia de mantenimiento con capacidad técnica para dictaminar el estado de cada pozo y determinar acciones concretas. Sin necesidad de asesoría de terceros o servicios de estas empresa, no obstante se optó por contratar a una empresa que tiene vínculos con la cabeza del organismo operador y por ello se puede hablar de una presunta violación del reglamento de la ley de obra pública del estado de Guanajuato en los siguientes artículos:
Deber de abstención de los servidores públicos
Artículo 16. Los servidores públicos que tengan intervención en los procedimientos de contratación o en cualquier acto relacionado con esta Ley, se abstendrán de celebrar actos jurídicos y administrativos que contravengan este ordenamiento, así como de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas físicas o morales siguientes:
- Aquéllas con las que el servidor público que decida la adjudicación del contrato tenga un interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de cuya relación pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civil;
- Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la administración pública federal, estatal o municipal, o bien las personas morales de las que dichas personas formen parte;
VII. Las que hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas afiliadas o casa matriz, los estudios previos a la ejecución de la obra, con excepción de los proyectos integrales y la supervisión de la obra;
VIII. Las que teniendo parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, o que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común o las que formando parte de una empresa, sus compañías afiliadas o casa matriz ejecutora de la obra, pretendan llevar a cabo el control de calidad o la supervisión de la misma;
- Las que hubieren proporcionado información falsa en cualquier etapa del proceso para la adjudicación de un contrato, entendiéndose entre otras, como información falsa, la alteración o simulación de un documento público o privado;
- Aquéllas a las que se les dicte sentencia de concurso mercantil;
- Las que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común; las que participen dentro de la misma obra, teniendo un interés personal, familiar o de negocios; o bien, aquéllas que pertenezcan a cualquiera de los órganos de gobierno de la otra persona moral;
XII. Las que hayan proyectado una obra pública no podrán ejecutarla. Igual impedimento existe para la contratista con la que éste tenga parentesco directo; y
XIII. Las demás que por cualquier causa análoga se encuentren impedidas por lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 127. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y previa substanciación del procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, serán sancionados con la destitución del empleo los servidores públicos que incurran en las siguientes conductas previstas en la presente Ley:
- Recibir propuestas o celebrar contratos en las materias a que se refiere esta Ley, en desacato a lo previsto en el artículo 16 fracciones I, III, IV y X del presente
ordenamiento;
- Fraccionar los alcances o el importe total de la obra o etapa de que se trate, en
contravención a lo dispuesto por esta Ley;
III. Contratar los servicios de terceros en la ejecución de la obra por administración directa, infringiendo lo que al efecto establece el último párrafo del artículo 87; y
- Autorizar indebidamente el pago de estimaciones o facturas en contravención a lo dispuesto en el artículo 102.
Por lo anteriormente expuesto, existen algunos criterios para imponer sanciones que de acuerdo a la misma Ley de Contratación de Obra Pública para el Estado de Guanajuato, en el apartado Criterios para imponer sanciones, se menciona en el Artículo 128 que para efecto de la imposición de las sanciones se tomarán los siguientes criterios:
- La gravedad de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de erradicar prácticas tendientes a infringir las disposiciones de esta Ley; y
- Tratándose de reincidencia se duplicará la multa inmediata anterior que se hubiere impuesto, sin perjuicio de que pueda rebasar los límites señalados en esta Ley.
Según el informe que entregó William Arturo Molina Sánchez, encargado de Transparencia en CMAPAS, los avances de los supuestos estudios que realiza la empresa que fue del actual presidente del Consejo van en un 83% pero no se ha informado detalles importantes como alguna ficha técnica de la obra y los parámetros bacteriológicos, químicos, características físicas, etcétera, aunque se presume que la empresa MILJIM CONSTRUCCIONES SA DE CV cuenta con equipo y personal especializado en geología, química, aunque la compañía carece de un domicilio propio por lo que podría resultar inverosímil que se cuente con todo lo que comenta en su respuesta la Dirección de Transparencia.
La información anterior no fue suficiente como para satisfacer las dudas por lo que se volvió a solicitar información sobre el padrón de proveedores del CMAPAS. Así como la lista de trabajadores por honorarios que han estado laborando de enero 2020 a la fecha en el Consejo.