🔴CANDIDATOS SALMANTINOS NO DEBEN ENTREGAR REGALOS PARA VERSE FAVORECIDOS CON VOTOS, DEBERÁN CUMPLIR REGLAS.

Existen varias reglas que los candidatos que aspiran a puestos de elección popular deben obedecer, para comenzar, está prohibido entregar beneficios para fomentar votos favorecedores.

Oficialmente el día 5 de abril  comenzaron las campañas electorales y aunque no todos los candidatos pudieron emprender sus actividades por cuestiones del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG)  , quienes vayan comenzando sus actos de campañas deberán a cumplir ciertas reglas para evitar que se presenten irregularidades en la jornada electoral.

Luego de que se confirmó el registro de  11 candidatos para la alcaldía de Salamanca, solamente el PAN, el PRI, Movimiento Ciudadano, PVEM y uno de los candidatos independientes empezaron el proselitismo el día en en que fue marcado por la autoridad electoral mientras que otros institutos políticos quedaron en “veremos”, en cuanto a los candidatos  trascendió que Juan Carlos González Muro no solicitó permiso para dejar su cargo público como regidor y  será simultáneamente candidato y edil.

Los otros candidatos fungirán únicamente como contendientes pero todos deberán cumplir un reglamento que recientemente publicó el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG); para empezar, el edil que no ha renunciado a su cargo, no puede hacer campaña en horarios laborales y tampoco podrá usar recursos públicos, González Muro deberá realizar proselitismo en horarios no laborales mientras que Beatriz Hernández no podrá hacerlo en la Suburban que se traslada todos los días; ni resguardada por los escoltas que la cuidaban antes de solicitar licencia.

Vinculado al tema de la elección consecutiva, el reglamento marca que las diputaciones e integrantes de ayuntamientos que aspiren a la llamada (reelección) tienen prohibido:

La entrega de beneficios o apoyos de programas sociales, a cambio de: La promesa o demostración del voto a su favor; La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en actos proselitistas o de campaña; o
La realización o participación en cualquier tipo de actividad en beneficio de algún partido político, coalición o candidatura.

Utilizar recursos de programas sociales para promover sus candidaturas o influir de cualquier forma en el voto de la ciudadanía.

Todos los aspirantes sin excepción tienen prohibida  la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos políticos, coaliciones, y candidaturas independientes, en que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona, con el objeto de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía por lo que que habrá que evidenciar este tipo de conductas.

Por otro lado, para al buen desarrollo de las campañas electorales, la propaganda no contendrá cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a las candidaturas, partidos políticos, instituciones y terceros; No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.

No podrá fijarse al interior de los inmuebles ocupados por la administración y los poderes públicos, salvo que las autoridades concedan su uso gratuitamente a los partidos políticos y candidaturas independientes para la realización de reuniones públicas. En este caso, la propaganda exclusivamente será fijada por el tiempo de duración del acto de campaña; y  no deberá fijarse en las fachadas de inmuebles en que se ubiquen las casillas ni dentro de los diez metros contiguos a su exterior; la propaganda  no contendrá símbolos religiosos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso;
Por otra parte, deberán respetarse estrictamente las normas sanitarias que este medio estará publicando posteriormente al igual que otras normas que deben darse a conocer a la ciudadanía.

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