OTORGAMIENTO DE BECAS EN ESCUELAS PRIVADAS Y PROHIBICIÓN DE AUMENTO INJUSTIFICADO DE COLEGIATURAS GARANTIZAN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: SCJN.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que la Ley General de Educación prohíba aumentos en los costos de los servicios educativos (como colegiaturas, inscripciones y otras contraprestaciones) que no hayan sido anunciados al inicio del ciclo escolar o pactados en el instrumento jurídico conforme al cual se haya contratado la prestación de servicios, porque esa prohibición no viola el derecho a la libertad de comercio, ya que no se incide en el costo por el servicio de educación privada, sino que se garantiza que padres, madres o tutores tengan plena certeza del gasto que realizarán.
Además, la Sala validó que las escuelas privadas estén obligadas a otorgar becas totales o parciales en cada plan y programa de estudios, al menos, al 5% del total de sus alumnos, sin que ello implique una restricción a la libertad de desarrollar una actividad, la imposición de un trabajo no remunerado o una obligación tributaria para los centros educativos.
La Sala destacó que hay educandos que sobresalen por tener un perfil de excelencia y que, por su condición económica y social, no tienen la posibilidad de estudiar en una institución privada que satisfaga sus metas académicas. Lo que justifica que las escuelas particulares otorguen becas que garanticen su derecho a la educación. En este sentido, las becas forman parte de las políticas públicas que buscan lograr la equidad educativa, cerrar la brecha de las desigualdades sociales y coadyuvar en la satisfacción de un fin social.
Por otro lado, la Sala determinó que la Ley General de Educación no viola el derecho a la libertad de comercio de las instituciones educativas privadas al impedirles comercializar bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción de los alimentos. Esta restricción no impide que los particulares comercialicen útiles escolares, uniformes o, incluso, otros servicios, siempre y cuando formen parte de los programas e instrumentos dirigidos a impartir la enseñanza.
Amparo en revisión 62/2021. Resuelto en sesión de 29 de septiembre de 2021, por unanimidad de cinco votos.