ARTICLE 19 y el Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato, celebran la sentencia de amparo contra el delito de halconeo emitida por del Juzgado Primero de Distrito en Guanajuato, por constituir una resolución protectora y garante de los derechos humanos y marca otro precedente en Guanajuato y en México, frente a un contexto continuo de violencia contra la prensa.
En este caso, el amparo emitido fue a favor de las las periodistas Verónica Espinosa y Alfonsina Ávila, contra el delito de “halconeo[1]”, el cual criminaliza el ejercicio del derecho a la información y la labor periodística.
Las periodistas, integrantes del Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato, promovieron un juicio de amparo el 12 de septiembre de 2019, con acompañamiento de ARTICLE 19, mismo que fue resuelto el pasado 31 de diciembre de 2020, otorgando la protección judicial a las periodistas en los siguientes términos:
Para el efecto de que todas las autoridades del estado de Guanajuato tomen en consideración la inconstitucionalidad del artículo 222-b del Código Penal del Estado de Guanajuato, de ahí que no deban ser expuestas a la aplicación de la norma, tanto en el presente como en el futuro; por lo que todas las autoridades deben considerar que dicha restricción ha sido removida del espacio público de deliberación, por lo que las impetrantes pueden participar libremente en éste, sin tener que cargar con la incertidumbre que su labor periodística podría ser perseguida por las autoridades. Concomitantemente, las autoridades locales deben abstenerse de ejercer contra las quejosas los poderes discrecionales otorgados por la norma para influir en la deliberación pública.
La determinación de inconstitucionalidad del delito de “halconeo”, implica que éste no deberá ser aplicado por ninguna autoridad de seguridad pública ni de procuración e impartición de justicia en contra de ambas periodistas, ni ser perseguidas por el mismo. Esto permite a las comunicadoras desempeñar su labor periodística de manera libre y sin intromisiones de dichas autoridades.
A este logro para la libertad de expresión se suma el amparo otorgado en mayo de 2020. En dicha ocasión, el amparo contra el delito de halconeo se emitió a favor de los periodistas Luis Alberto Martínez Flores, Javier Alejandro Bravo López y José Raymundo Sandoval Bautista,por parte del Juzgado Decimosegundo de Distrito de dicho estado.
Los amparos fueron promovidos para hacer frente a la reforma al artículo 222-b[2] que adhirió dicho delito al Código Penal estatal. Dicha iniciativa fue presentada por diputados y diputadas del Partido Acción Nacional (PAN) en marzo de 2019 y aprobada por el congreso de Guanajuato el 31 de julio de ese mismo año.
El tipo penal carece de una redacción clara y precisa, violando así los principios de taxatividad, legalidad, seguridad jurídica y mínima intervención del derecho penal[3]; además de menoscabar el derecho a la información y la labor periodística.
La aprobación de este tipo de iniciativas restrictivas a la libertad de expresión y derecho a la información no son únicas de Guanajuato. Anteriormente, los estados de Chiapas y Michoacán publicaron normas similares. Ante ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013 y 09/2014, respectivamente, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual las declaró inconstitucionales debido a su ambigüedad, pero sobre todo porque constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legítimo del derecho a la información.
En 2015, la Primera Sala de la SCJN también determinó en los amparos en revisión 482/2014 y 492/2014, promovidos por ARTICLE 19, que los principales destinatarios de este tipo de normas penales son personas cuya función social se encuentra vinculada al ejercicio habitual del derecho a la información, es decir, las y los periodistas. De esta manera, la Primera Sala se pronunció sobre el “efecto inhibidor” que provoca la mera vigencia de estos delitos en la búsqueda, recopilación y difusión de información.
El delito de halconeo está vigente en 22 entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Debido a los impactos negativos en el derecho a la información y libertad de expresión, ARTICLE 19 insta a las y los legisladores de esas entidades revisar y derogar ésta y cualquier otra norma que contravenga estándares internacionales y que
El Colectivo por la Libertad de Expresión y ARTICLE 19 solicitan al Gobierno del Estado de Guanajuato y a las autoridades de procuración e impartición de justicia acatar la resolución para que las periodistas Verónica Espinosa Villegas y Alfonsina Nayelli Ávila Ramírez no sean sujetas a ninguna intervención o procedimiento penal y puedan ejercer plena y libremente su labor periodística.
De la misma forma ARTICLE 19 y el Colectivo por la Libertad de Expresión exhortan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resolver la Acción de Inconstitucionalidad 94/2019 promovida por la CNDH en contra del mismo delito en Guanajuato, conforme a los más altos estándares internacionales y a los criterios que la misma Corte ha emitido sobre ese tipo de normas.
Asimismo, conminamos al Congreso de Guanajuato a derogar dicho delito de su Código Penal o bien, establecer una reforma que precise su redacción sin que afecte de ninguna manera el ejercicio del derecho a la información y la labor periodística.
Finalmente, el Colectivo por la Libertad de Expresión y ARTICLE 19 exhortan a las autoridades de Guanajuato a no impugnar la sentencia de amparo otorgada a las periodistas o, de lo contrario, enviaría un mensaje negativo en contra de sus obligaciones de proteger y garantizar la libertad de expresión y ejercicio periodístico en la entidad.
[1] El delito de halconeo sanciona a cualquier persona que realice actos de búsqueda u obtención de información sobre seguridad pública, procuración e impartición de justicia o sistema penitenciario, lo cual atenta directamente contra la labor periodística,cuya misión esencial consiste precisamente en buscar, recabar y difundir información.
[2] El artículo 222-b dispone: “A quien realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, se le impondrá prisión de dos a siete años y de veinte a setenta días de multa”.
[3] Estos principios son fundamentales para la existencia de un derecho penal democrático y garante de los derechos humanos. La taxatividad exige que las normas deben encontrarse redactadas de manera clara y precisa. El principio de legalidad penal implica un límite hacia el Estado, en donde sólo deben castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito. La seguridad jurídica implica la certeza en cuanto a lo que está establecido en la norma y las personas destinatarias lo conozcan. La mínima intervención del derecho penal se enfoca en su mínima intromisión en la vida social, como última respuesta.