EN AGUASCALIENTES, CONGRESO DESPENALIZA EL ABORTO ANTES DE LAS 12 SEMANAS DE GESTACIÓN

El día jueves, el Congreso del estado de Aguascalientes hizo la aprobación de la despenalización del aborto siempre y cuando se realice hasta las 12 semanas de gestación o antes, pues posterior a este tiempo no es considerado.

A través de una sesión privada se hizo la resolución a través de votaciones por cédula, por lo que no se tiene conocimiento sobre quiénes votaron a favor o en contra.

Al aprobarse, los artículos 101, 102 y 103, además del párrafo cuarto del artículo 196 del Código Penal para el estado de Aguascalientes fueron reformados quedando las modificaciones de la siguiente manera.

– Artículo 101: si la interrupción del embarazo es después de la décima segunda semana de gestación, el responsable del aborto será acreedor a prisión de 6 meses a un año y deberá pagar completamente la reparación de daños y perjuicios ocasionados. Si la persona gestante interviene dando su consentimiento para que otro realice el aborto, deberá pagar una pena de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días de multa.

– Artículo 102 relativo al aborto forzado: si la interrupción del aborto se hace en cualquier momento y sin consentimiento de la persona gestante, el responsable será sancionado a prisión de 3 a 6 años y 70 a 120 días de multa, además del pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Si aunado a ello existió violencia física o moral sobre la persona gestante, al responsable le impondrán de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días de multa, además del pago total de la reparación de daños y perjuicios.

– Artículo 103: se les considerará excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando:
a) Sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada o persona gestante.
b) El embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como violación o estupro.
c) Cuando de no practicarse el aborto si al mujer o persona gestante corra grave riesgo de muerte a juicio del médico que la asista.
d) Cuando a juicio de dos médico especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al límite que pueda poner en riesgo la sobrevivencia del mismo siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante.

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