La Cámara de Diputados aprobó, el.pasado viernes, el dictamen que prohíbe y sanciona las llamadas terapias de conversión sexual de personas LGBTI+ a lo largo de toda la República Mexicana.
Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, el Pleno aprobó, en lo general, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.
Dicha aprobación fue por mayoría y reforma la Ley General de Salud, “para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual”, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
Esto también impondrá sanciones de dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 103 mil 740 a 207 mil 480 pesos, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie las terapias de conversión sexual.
Asimismo, se aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen contra personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.
Por otro lado y en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra en las conductas sancionadas, se le aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
De igual forma, las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda cuando la persona autora tuviese “relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima”.