💥 EN SALAMANCA SE SANCIONA EL ACOSO CALLEJERO

Salamanca es uno de los municipios del estado de Guanajuato que sanciona el acoso callejero; además de otros como León, purísima del Rincón, Guanajuato Capital, Dolores Hidalgo, Doctor Mora, Celaya, Cortazar y Pénjamo, lo que implica tan solo un 19.56 % del territorio estatal que que aplica sanciones a las conductas nocivas y de acoso a las mujeres.

La Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, especifica en su Artículo 2, Fracción XIX que la violencia contra las mujeres es: “Cualquier acción u omisión por cualquier medio que les cause a las mujeres daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

En este tenor, el Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Salamanca Guanajuato señala en el Artículo 43 diversas fracciones enfocadas relacionadas con la violencia, la dignidad humana y el acoso sexual como:

  • -Vejar o maltratar físicamente o mediante cualquier tipo violencia a una persona
  • -Realizar actos eróticos, sexuales o de connotación sexual en lugares públicos
  • -Realizar la exhibición de sus órganos sexuales en lugares públicos
  • -Proferir silbidos, expresiones físicas o verbales de connotación sexual a una persona con el propósito de afectar su dignidad
  • -Proferir silbidos, expresiones físicas o verbales de connotación sexual a una persona con el propósito de afectar su dignidad
  • -Cualquier otra conducta u omisión contenida en los reglamentos y ordenamientos jurídicos que transgreda la dignidad humana

Los jueces cívicos podrán hacer uso de ciertas medidas de apremio como lo son las amonestaciones, multas de entre 1 a 30 UMA, auxilio de la fuerza pública y arresto de hasta 36 horas.

El abogado salmantino Fernando Echeverría Cárdenas señaló que en cualquier sitio de la vía pública se puede presentar este tipo de acoso e instó a las mujeres a denunciarlo de forma inmediata.

El profesionista del derecho subrayó la importancia de denunciar ya que de esta forma se queda el registro del agresor, lo que permite a las autoridades tener antecedentes que en determinado momento pueden abonar a que la persona sea sancionada debidamente.

Finalmente, son manifestaciones de acoso callejero o acoso vial los jadeos, silbidos, susurros, gestos obscenos, expresiones corporales con contenido sexual, persecución, miradas lascivas, el exhibicionismo, los comentarios sexuales directos o indirectos, los roces, piropos e insinuaciones, tomar fotos o videos sin consentimiento, el acorralamiento y los frotamientos sin consentimiento; ante cualquiera de estos supuestos se debe llamar de forma inmediata al 911 y dar las características físicas y de vestimenta del agresor o agresores.

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