💥 ¿SABES QUÉ ES LA VIOLENCIA VICARIA?; TE PLATICAMOS AL RESPECTO Y TE DECIMOS CÓMO ACTUAR SI LA PADECES

En Salamanca, como en diversos lugares del mundo, la violencia vicaria se encuentra más presente de lo que desearíamos.  La violencia vicaria tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos, sobre todo de los hijos.  Muchas de las veces existe la complicidad de la sociedad que cuestiona de forma constante a las mujeres y las priva de autoridad, además de que se cuestiona y se duda de su palabra.

Es decir, este tipo de violencia se presenta cuando el padre intenta confundir a los hijos diciéndoles cosas de la madre que la pone en una mala posición, causando con ello que la calidad de vida de las mujeres se vea seriamente afectada de forma física, emocional y económica.  Múltiples ocasiones quien padece esta violencia recibe de forma sorpresiva a actuarios con notificaciones de demandas infundadas; también se observa cuando los hijos dejan de recibir su pensión alimenticia solo porque el varón está molesto con la mujer; incluso existe cuando el hombre sustrae de forma ilegal a los menores y las autoridades verbalizan algo como “está con su papá, tranquilícese, señora”.

El abogado salmantino Fernando Echeverría Cárdenas señala que en Salamanca se presentan múltiples casos de violencia vicaria y que en ocasiones ni siquiera nos damos cuenta de estarla padeciendo.

El licenciado en derecho habló respecto a que esta violencia existe desde siempre e instó a las mujeres a en caso de ser víctima de ella, actuar conforme a la ley y denunciarla.

A fin de combatir esta conducta, se modificó La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, incluyendo la violencia vicaria como cualquier acción u omisión ejercida contra una mujer con la finalidad de causarle daño o sufrimiento, realizada por una persona con quien tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o análoga, que se dirige en contra de las hijas, hijos o personas significativas.

También, en materia civil, se precisa que previamente a la celebración del matrimonio se les brindará información a los contrayentes, entre otras cosas, sobre violencia de género.

Además, en lo relativo a quienes ejercen la patria potestad, el juez aplicará las medidas previstas en el Código de Procedimientos Civiles e incluso podrá decretar el cambio de custodia de los menores previo el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, impida injustificadamente de manera reiterada la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma o ejerza violencia vicaria.

Finalmente, se fija que la patria potestad se suspende por la sentencia condenatoria que imponga esta suspensión, en el caso de violencia vicaria.

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