Tras la intención de alcaldes, taxistas y diputados para la portación de armas en la entidad, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) dio a conocer los requisitos que se necesitan para la expedición de una licencia particular individual de portación de arma de fuego para personas físicas.
La Sedena refiere que el costo de este trámite actualmente es de 2 mil 124 pesos, conforme a la Ley Federal de Derechos, monto que debe ser pagado ante cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico denominado “eCinco” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para poder obtener el permiso de portación de arma la persona tiene que: entregar la solicitud con el formato establecido para tal fin y una carta de modo honesto de vivir, documento firmado por quien sea titular de la institución, indicando fecha desde cuando labora, el cargo que ocupa, ingresos económicos que devenga y conducta observada, pero en caso de que la persona solicitante sea también titular de la institución, ésta deberá tener la rúbrica de la primera autoridad administrativa del lugar en donde radique, por ejemplo titulares de las presidencias municipales en los estados o de las delegaciones en la Ciudad de México.
El solicitante debe haber cumplido con el Servicio Militar Nacional (en ese caso tiene que entregar una copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación), pero en caso de que el personal sea femenino se deberá entregar una copia de acta de nacimiento.
Quien solicite este permiso no debe tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas demostrándolo con los siguientes documentos: Certificado médico de no impedimento físico (salud física) expedido por médico con título legalmente registrado y certificado médico – psicológico (salud mental) expedido por una persona con licenciatura en psicología, con título legalmente registrado, anexando los resultados de los test practicados para tal fin.
Además, no debe haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas, demostrándolo con la carta de no antecedentes penales, expedido por la autoridad que corresponda y no consumir drogas enervantes o psicotrópicos demostrándolo con certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos (toxicológico), expedido por médico con título legalmente registrado, anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados para tal fin.
También se debe entregar un comprobante de domicilio vigente (no mayor de 6 meses), que puede ser un recibo de energía eléctrica, agua, teléfono o predial.
La Sedena específica que la necesidad de portar armas por: la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que viva y cualquier otro motivo justificado.
Los formatos empleados serán los que señala el diario oficial de la federación de fecha 12 de enero de 2004, solicitud que debe realizarse en formato electrónico.
El plazo máximo de resolución es de 35 a 40 días hábiles y puede aplicar la positiva o negativa ficta.
Se deja claro que el único lugar en donde se lleva a cabo este trámite es en las instalaciones de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, localizada en la planta baja del edificio de los Servicios ubicado en el Campo Militar número 1-D, avenida Industria Militar número 1111, colonia Lomas de Tecamachalco, en el Estado de México.
En caso de autorizarse este documento, el interesado deberá recogerlo personalmente en las Instalaciones de la Secretaría Particular del General Secretario de la Defensa Nacional, por lo que se pide a los solicitantes no dejarse sorprender por personas que le ofrezcan realizar este trámite fuera de las instalaciones mencionadas y por cantidades de dinero no especificadas en la Ley, en virtud de que podría ser víctima de un fraude y recibir documentos apócrifos.