Porque respetar la privacidad en la pareja es fundamental.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer un fallo relativo a que ningún integrante de tu familia ni tu pareja sentimental pueden revisar tu correo, celular o cualquier tipo de comunicación privada sin que se lo autorices.
¿Por qué? Bueno, además del respeto y la confianza que merece tu pareja, lo que dice la Suprema Corte es que «ni la supervisión de la ‘conducta moral’ de uno de los cónyuges, habilita al otro para violentar sus derechos fundamentales», es decir, ni aunque creas que te están ‘poniendo el cuerno’ tienes derecho a revisar sus comunicaciones privadas.
La Suprema Corte explicó el pasado 23 de mayo que el hecho de que compartas tu vida con alguien, incluso en matrimonio, no implica que ninguno de los integrantes de la pareja renuncie a sus derechos fundamentales ni a su dignidad, por lo tanto, la protección a las comunicaciones privadas continúa.
Lo que la SCJN está protegiendo son los párrafos 12 y 13 del artículo 16 de la Constitución mexicana, que hacen referencia a que las comunicaciones privadas son «inviolables» y que «la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas».
Además, también cuidan con este fallo el derecho fundamental a la intimidad, el cual protege un ámbito propio y reservado de las personas que es ajeno a terceros.
Este fallo de la Corte llega después de que un hombre utilizara como pruebas de la supuesta infidelidad de su esposa, en un juicio de divorcio, unos 300 correos electrónicos obtenidos desde la cuenta personal de la mujer