GUANAJUATO SEGUNDO LUGAR EN ASESINATO DE MUJERES, EN ONCE MESES MATAN A 303

De enero a noviembre del presente año se han registrado más de 300 asesinatos de mujeres en el estado de Guanajuato, así lo indica el último reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

En su apartado de Víctimas, el SESNSP indica que en este periodo se registró la muerte violenta de 303 mujeres en la entidad. Es decir, una cada 26 horas en promedio.

De los cuales 15 fueron clasificados por la Fiscalía General del Estado (FGE) como feminicidios. El resto de casos se ingresaron como homicidio culposo.

Estado de México en primer lugar

A nivel nacional, el Estado de México ocupa el primer lugar con 403 mujeres víctimas entre homicidios dolosos y feminicidios. Le sigue Guanajuato con los 303 casos mencionados, después Jalisco con 266 eventos.

Baja California y Chihuahua cierran los primeros cinco puestos con 240 asesinatos de mujeres.

En este periodo, en todo el país se han registrado 3 mil 480 muertes violentas de mujeres.

De la cifra total asesinatos de mujeres, 2 mil 564 ingresaron como homicidio doloso. Mientras que 916 fueron feminicidios.

Cada entidad exige distintos elementos para clasificar la muerte violenta de una mujer como feminicidio.

Por ejemplo, en Guanajuato para que una carpeta de investigación se ingrese como feminicidio se requiere que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia, entre otros.

¿Qué dice la ley?

ARTÍCULO 153-a.- Habrá feminicidio cuando la víctima del homicidio sea mujer y la privación de la vida se cometa por razones de género, considerándose que existen éstas, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos en agravio de la víctima:

I. Que haya sido incomunicada;

II. Que haya sido violentada sexualmente;

III. Que haya sido vejada;

IV. Que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, infamantes o degradantes aún respecto del cadáver;

V. Que haya existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar o cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activo en contra de ella;

VI. Que exista o haya existido con el activo relación íntima, de convivencia, de confianza, noviazgo, parentesco, matrimonio o concubinato;

VII. Que su cuerpo sea expuesto o arrojado en un lugar público.

Al responsable de feminicidio se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. Guanajuato.

FUENTE: AM

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