Para proteger a los caminantes, la Dirección de Vialidad tiene el deber de cerrar vialidades durante eventos particulares, sociales o religiosos.
Posterior a que la alcaldesa Beatriz Hernández y varios de sus consanguíneos festejaron un evento familiar y por tal motivo policías viales cerraron la circulación de la calle Revolución, ciudadanos solicitaron los motivos y datos precisos sobre esta eventualidad a la Dirección de Transparencia de este municipio y en respuesta se explicó que de acuerdo a información de la Dirección General de Movilidad, Transporte y Vialidad se posee el predominante objetivo de la protección de la libre circulación de los peatones en espacios públicos frente a la circulación vehicular, ponderación que según el director de Vialidad ya es materializada de manera constante en la calle Revolución en su intersección con la calle Andrés Delgado.
Esto significa que, cuando existe afluencia de transeúntes por celebraciones religiosas, sociales y cívicas se toman las medidas conducentes mediante operativos para salvaguardar la seguridad de los transeúntes, es decir, si cualquier ciudadano lleva a cabo algún evento particular podrá solicitar el cierre de vialidades a la Dirección que corresponde para cuidar el bienestar de los transeúntes.
Lo anterior con fundamento a los artículos 1° y 2° fracciones I y VII, artículos 3° y 4° fracciones I, II y VI, de la Ley de Vialidad del Estado y sus municipios.
En el Artículo 2 en las fracciones I y VII se señala que la Ley tiene por finalidad:
- Planear, organizar, administrar y controlar la infraestructura para las personas con discapacidad o movilidad reducida, peatones, movilidad no motorizada y transporte público y especial, infraestructura vial, infraestructura carretera y el equipamiento vial, conforme a la jerarquía de movilidad establecida en la presente Ley;
VII. Establecer las acciones coordinadas que deberán observar los municipios y el Estado conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
En el caso del artículo 3° y 4° en las fracciones señaladas la Ley dice que:
Artículo 3. Toda persona que haga uso de las vías públicas terrestres de la entidad, ya sea como conductor o propietario de un vehículo, como concesionario o permisionario, como usuario de los servicios público y especial de transporte en cualquiera de sus modalidades o como peatón, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley son principios rectores de la movilidad:
- Accesibilidad universal: como el derecho de las personas a elegir libremente la forma de desplazarse por las vías públicas sin obstáculos y con seguridad, independientemente de su condición; Fracción reformada P.O. 24-09-2018
- Calidad: procurar que los elementos del sistema de movilidad cuenten con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su función, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las personas y encontrarse en buen estado, en condiciones higiénicas, de seguridad y con mantenimiento regular para proporcionar una adecuada experiencia de viaje;
- Igualdad: generar las condiciones para que la población ejerza su derecho a la movilidad, atendiendo especialmente a los grupos que por sus condiciones sean catalogados como vulnerables.
Además de lo anterior, se aplican los artículos 1, 2, 5 11 fracciones I, XVI del Reglamento para el Municipio de Salamanca que puede consultar en el siguiente enlace:
Ley de Movilidad del Estado:
https://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_legislacion/doc/leyes_estatales/25Ley_de_Movilidad_del_Estado_de_Guanajuato_y_sus_Municipios.pdf