Bares y restaurantes de Salamanca ya se encuentran operando durante semáforo naranja. Principalmente los fines de semana se ha visto aforo en lugares recreativos que se ubican en diferentes zonas de la mancha urbana; así se corroboró durante la visita a una plaza comercial en donde la vida social parece activa.
Si bien restaurantes bares ya operan en Salamanca, no deben tener un aforo mayor al 30% y está prohibido mantener venta de bebidas alcohólicas a puerta cerrada.
Así lo indica el Reglamento de Alcoholes para el municipio de Salamanca en donde se señala que no se debe permitir que los clientes permanezcan dentro del establecimiento o anexos del
mismo, consumiendo bebidas alcohólicas fuera del horario establecido para tal giro.
Al vender o consumir bebidas alcohólicas a puerta cerrada incurre en una falta administrativa.
En Salamanca existe una serie de prohibiciones que debiesen ser revisadas por la Dirección de Fiscalización y Control, pero, no se cumple al 100% con las indicaciones; aunque se prohíbe a los productores, almacenistas, distribuidores, expendedores y en general en todo lugar donde se expendan, distribuyan o consuman bebidas alcohólicas lo siguiente:
Anunciarse al público por cualquier medio, con un giro distinto al autorizado en la Licencia de Funcionamiento.
Explotar la Licencia de Funcionamiento en un lugar distinto o diferente al señalado en la misma.
Realizar sus labores o prestar sus servicios en visible estado de ebriedad o bajo el influjo de psicotrópicos, enervantes o estupefacientes;
Permitir en el interior del establecimiento la realización de juegos de azar y realizar apuestas, salvo aquellos que cuenten con el permiso correspondiente expedido por la Secretaría de Gobernación.
Para los Establecimiento donde se expenden bebidas de bajo contenido alcohólico en envase cerrado, como actividad principal y cuya venta sea al menudeo se prohíbe
la venta de productos que no estén debidamente envasados y/o etiquetados para
su venta al público y que sean preparados dentro del propio establecimiento como
complemento, para el consumo de bebidas alcohólicas.
También está prohibido favorecer y propiciar el ejercicio de la prostitución en el interior del inmueble, favorecer y propiciar la corrupción, causar molestias o perturbación al orden público, expender bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en la reglamentación, expender bebidas alcohólicas los días que así determine la Secretaría del H. Ayuntamiento y los demás señalados por las Leyes Federales, Estatales y otros ordenamientos.
Queda prohibido alterar con cualquier sustancia nociva para el organismo, las bebidas
alcohólicas de bajo y alto contenido, ello sin importar que la autoridad administrativa de vista a la autoridad competente, expender o permitir ingerir bebidas alcohólicas a menores de 18 años de
edad, vender bebidas alcohólicas a personas en visible estado de ebriedad, o bajo
efectos de drogas o enervantes, así como permitirles el acceso o permanencia en
el interior del establecimiento, permitir que en el interior se propicie la corrupción de menores, la venta y consumo de bebidas alcohólicas, así como que permanezcan en el interior del inmueble, a personas uniformadas, como pueden ser militares, corporaciones policíacas municipales, estatales y federales, elementos de vigilancia, seguridad privada, bomberos, seguridad de penitenciarios; así como de instituciones educativas tomando como uniforme oficial el vestuario en forma
parcial o total.
En este municipio está prohibido poner denominaciones o razones sociales, de héroes nacionales, del País, de los Estados o Ciudades, así como palabras o frases que lesionen la moral o las
buenas costumbres, a locales o establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.
Tampoco se deben violar sellos de clausura colocados por una autoridad estatal o municipal, en
materia de alcoholes, y enajenar bebidas alcohólicas durante el tiempo que permanezcan
clausurados los bienes muebles o los establecimientos.