El Reglamento del Centro Histórico para el municipio de Salamanca señala que se deberá sancionar con multas a quien de manera intencional o por negligencia y que por cualquier medio cause daños graves o irreparables a un monumento, de 500 a 1000 salarios mínimos; así lo menciona el estatuto en el artículo 62, además se especifica lo siguiente:
A quien sustraiga elementos arquitectónicos y ornamentales de un monumento o de un inmueble catalogado por el I.N.A.H., se le multará con 500 a 1000 salarios mínimos.
A quien sin autorización de la Dirección ejecute obra de cualquier tipo en inmuebles ubicados dentro de la zona del Centro Histórico y de las obras de protección, especificados en el presente reglamento, de 500 a 1000 salarios mínimos.
Falsificar algún dato que establezca la solicitud de autorización, de 10 a 100 salarios
mínimos;
Iniciar cualquier obra en la Zona del Centro Histórico sin previa autorización de la Dirección, de 10 a 100 salarios mínimos.
Negarse a proporcionar información al personal autorizado que lo requiera, de 10 a 100 salarios mínimos.
Obstaculizar e impedir al personal autorizado, ejecutar sus labores de supervisión y vigilancia, de 10 a 100 salarios mínimos.
Ocultar a la vista del público, obra e intervenciones, de 10 a 100 salarios mínimos.
Continuar las obras e intervenciones cuando haya expirado la autorización, de 10 a 100 salarios mínimos.
Alterar o modificar los comprobantes y licencias oficiales, de 10 a 100 salarios mínimos.
No presentarse los propietarios o responsables de obra cuando se les requiera por la Dirección, de 10 a 20 salarios mínimos.
Lo anterior est