De acuerdo con el Reglamento Interior de Impuesto Predial para el Municipio de Salamanca, en su artículo 7 son facultades del Jefe de Impuesto Predial:
I.- Expedir la Orden de Notificación de adeudo para contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,
II.- Expedir la Orden de Requerimiento de pago para los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, el monto de los recargos, gastos de ejecución y erogaciones extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución, y exigir en su caso, de los libradores el importe de los cheques no pagados e indemnizaciones correspondiente de conformidad con la Ley de Hacienda para los Municipios Del Estado de Guanajuato.
III.- Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las leyes fiscales que sean descubiertas por dichas oficinas, con motivo del ejercicio de sus facultades.
IV.- Condonar multas y recargos en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
V.- Expedir las órdenes de actualización y controlar todo tipo de créditos derivados por impuestos inmobiliarios.
VI.- Resolver las consultas que formulen los contribuyentes, en relación con situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, en materia de su competencia.
VII.- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de Ejecución, de conformidad con la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.
VIII.- Practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal del municipio.
IX.- Conceder previo acuerdo con el Tesorero Municipal, autorización para el pago en plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de los créditos fiscales en los términos de las disposiciones legales correspondientes.
X.- Certificar documentos expedidos por este Departamento y que obren en los archivos del mismo.
XI.- Integrar y actualizar el padrón de Impuestos inmobiliarios.
XII.- Informar a la Tesorería Municipal , los hechos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos fiscales, o delitos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.
XIII.- Informar en forma periódica al Tesorero Municipal, sobre el estado que guardan los expedientes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, y;
XIV.- Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias les atribuyen, así como aquellas que les confiere el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Tesorero Municipal o Coordinador General de Administración Financiera, el Sub tesorero o el Jefe de Impuesto Predial.