A partir del miércoles 29 de octubre de 2025, entra en vigor en el estado, una medida por la cual las personas que se encuentran como deudores alimentarios morosos quedan imposibilitadas para incorporarse al servicio público estatal en la entidad.
La gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo informó que los aspirantes a cargos públicos deberán presentar una “Constancia de No Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias” como requisito para su contratación. Según el comunicado oficial, la medida se enfoca en el cumplimiento de una reforma constitucional que suspende derechos a quienes incumplen obligaciones alimentarias.
El marco normativo en el estado marca varios puntos clave:
– El Decreto número 324, publicado el 19 de julio de 2021: reformó el Código Civil del Estado de Guanajuato para establecer que quien incumpla con la pensión alimentaria sin causa justificada por 90 días podrá ser declarado deudor alimentario moroso, y ordenarse su inscripción en el registro estatal correspondiente.
– El registro estatal de deudores alimentarios morosos: entró en operación en mayo de 2022, mediante el sistema implementado por la Secretaría de Gobierno y el Poder Judicial para inscribir las órdenes judiciales respectivas.
– Recientemente, Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa en el Congreso local para crear la Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con la finalidad de ampliar los mecanismos restrictivos para los deudores
La medida anunciada establece que todo aspirante al servicio público estatal en Guanajuato deberá presentar la constancia que acredita no estar inscrito como deudor alimentario, como parte de los nuevos “Lineamientos de Contratación” estatales.Esta medida busca “un profundo sentido de justicia social” dirigido a garantizar el bienestar de niños y adolescentes, según palabras de la gobernadora.
En la práctica, el mecanismo estatal contempla lo siguiente:
– Cuando un juez emite sentencia o medida provisional de pensión alimenticia, y el obligado incumple sin causa justificada por 90 días, se puede ordenar su inscripción en el registro.
– La inscripción ordena a la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías a anotar la declaratoria de deudor alimentario moroso sobre los bienes del deudor, con el fin de asegurar que no se transmitan, modifiquen o extingan dichos derechos reales sin que la obligación sea atendida.
– Cabe la posibilidad de cancelación de la inscripción una vez que el deudor acredite ante la autoridad competente el pago total de los adeudos.
A pesar de la normatividad, las cifras muestran que el registro estatal es limitado. En abril de 2025, ser reportó que solo 75 personas estaban inscritas en el registro, aunque la cifra de juicios y denuncias por incumplimiento alimentario era mucho mayor.
Se señala que existen deficiencias operativas, entre ellas la anotación en folios reales que no se ha completado de forma masiva, así como barreras para identificar bienes cuando el deudor no tiene propiedad inmueble.
Adicionalmente, la nueva restricción de no poder acceder al servicio público plantea cuestiones de derechos laborales y de acceso al empleo, siendo un punto de debate sobre su proporcionalidad y compatibilidad con derechos fundamentales, aunque la medida se sustenta en el interés de proteger a menores y acreedores alimentarios.
La efectividad de esta medida dependerá de las operatividad del registro, de la capacidad para inscribir casos, y de que estos mecanismos se realicen de modo que garantice tanto el derecho a alimentos de los niños, como los derechos laborales de las personas obligadas.
La implementación oficial ya ha comenzado, por lo que será importante dar seguimiento al número de personas impedidas para contratarse, al impacto real en el cumplimiento de pensiones y a los retos que se presenten en su aplicación.




































