Ahora se podrán utilizar en el país derivados de la cannabis, extraídos de los principios activos que son el THC cannabinol y que se les ha encontrado propiedades terapéuticas para su utilización y beneficio en el ramo de la salud. Con las reformas a esta ley, la Secretaría de Salud tiene la obligación de diseñar y ejecutar políticas públicas para regular el uso medicinal de los derivados farmacológicos, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.
La Cámara de Diputados aprobó este viernes las reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, permitiendo así el uso medicinal de la mariguana y su cultivo con fines de investigación.
En su cuenta de Twitter, la Cámara de diputados informó que con 301 votos a favor en lo general y particular, 88 en contra y dos abstenciones, los legisladores aprobaron el dictamen sobre el uso de la mariguana medicinal.
Los legisladores aprobaron la minuta enviada por el Senado, derivada de la iniciativa que envió el Ejecutivo federal el 21 de abril de 2016, con nueve artículos reservados por la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), los cuales fueron desechados.
Ahora se podrán utilizar en el país derivados de la cannabis, extraídos de los principios activos que son el THC cannabinol y que se les ha encontrado propiedades terapéuticas para su utilización y beneficio en el ramo de la salud.
Gracias a la modificación del artículo 198, se podrá sembrar, cultivar y cosechar la mariguana para uso industrial de fármacos, siempre y cuando se cumpla con la normativa establecida para la producción.
Las fracciones del PAN y del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) coincidieron en que la propuesta del Presidente Enrique Peña Nieto se “descafeinó” al eliminar la portación de mariguana permitida para uso lúdico, sin embargo, reconocieron que esta sí representa un avance en materia terapéutica.
Las reformas a la ley también establecen la responsabilidad de la Secretaría de Salud de diseñar y ejecutar políticas públicas para regular el uso medicinal de los derivados farmacológicos, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.
“La siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal”, cita la reforma al artículo 198 del Código Penal Federal.