Retrocesos ambientales en Salamanca
POR: Manuel De la Torre Rivera
El pasado 9 de octubre del 2015, ya casi para terminar el ejercicio del gobierno municipal 2012-2015, se publicó en el Periódico Oficial del gobierno del Estado de Guanajuato el nuevo Reglamento de Protección y Preservación del Medio Ambiente del Municipio de Salamanca, acontecimiento del que nos venimos a enterar hasta que lo dió a conocer a la ciudadanía el nuevo gobierno municipal en el mes de enero del 2016.
Llama la atención algo que ya se había señalado anteriormente en situaciones similares, respecto a la ausencia de consulta pública de un documento importante para el bienestar de los habitantes del municipio y que al hacerlo en el último momento del gobierno y prácticamente en lo oscurito, al no convocar a la media docena de organizaciones ambientalistas con que cuenta el municipio para participar en esa consulta, entre las que se cuenta el Consejo Consultivo Ambiental Municipal de Salamanca, al cual por ley se le debería haber notificado ya que es parte del Órgano Técnico del Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Salamanca, además de haber participado en la revisión del Reglamento en anteriores administraciones.
Esta sospechosa actitud de las autoridades de gobierno, lejos de alentar la participación de la ciudadanía, desalienta los aislados esfuerzos de vida política comunitaria e impide abrir cause a la participación social tan necesaria en estos momentos de crisis económica, política, social, cultural y ambiental, a la que habría que integrar también la crisis ética de las instituciones en los tres poderes de gobierno.
Mayor aún fue nuestra sorpresa al encontrar que del texto anterior fue eliminado todo su Capítulo II, en el que se describía el avanzado concepto Del Sistema Integral de Gestión Ambiental Municipal, que con su visión sistémica e integral representaba una incipiente aproximación a la visión de sostenibilidad a la que aspira toda la humanidad del siglo XXI, al promover la creación de estructuras de gobierno con compromiso con la naturaleza y con la participación social y promover la instrumentación, evaluación y actualización del Programa Municipal de Protección Ambiental, orientándolo hacia el Ordenamiento Ecológico del Territorio (Artículo 10 inciso III), esto es el ejercicio de planeación y previsión en la gestión de gobierno.
Haber eliminado todo un capítulo del anterior reglamento sin al menos haber intentado ver cómo funcionaba en la práctica y entonces decidir su cambio en base a resultados, demuestra improvisación del gobierno y preferir seguir atendiendo las consecuencias de esa actitud como quedo manifiesto en los acontecimientos ambientales del fin de año pasado e inicio de éste.
Este abandono de la coherencia que pretendía el anterior reglamento en este renglón, y el hecho de no haberlo sustituido por algo que atienda esa necesidad, demuestra también falta de responsabilidad con los retos que una sociedad tecnológica que está dando constancia de falta de previsión de los daños ya manifiestos a la naturaleza y del compromiso con la sobrevivencia y calidad de vida de las futuras generaciones, es realmente digno de la desaprobación social.