El municipio de Salamanca, violó su propio reglamento de anuncios tras autorizar una pantalla en una avenida principal, siendo esta una vía de circulación continua.
Ciudadanos denunciaron que el municipio está brincando sus propios estatutos tras otorgar permisos que no son posibles.
“Son incongruentes, está ahí escrito lo que no se debe hacer, lo que no está permitido, lo que está prohibido, yo lo imprimí todo, ese reglamento y otros más, hasta ahorita me percaté de esto, pero falta mucho más que ver”, señaló Rodolfo N, ciudadano.
Periódico El Salmantino revisó en la página oficial del municipio y en el link de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la parte de Reglamentos de Anuncios se encontraron varios artículos que efectivamente demuestran que se está violando una ley; lo más trascendente se encontró en los artículos siguientes:
Artículo 44.
Los anuncios proyectados en pantallas que sean visibles desde la vía pública, se autorizarán cuando no constituyan peligro por la intensidad y condiciones de tránsito.
Artículo 46.
Los Anuncios permanentes deben ser de tales dimensiones, materiales, dibujos y colocación que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas de las edificaciones en que se coloquen y de los que estén cercanos, no deben alterar, al proyectarse en la perspectiva de una calle, edificio o monumento, su valor arquitectónico, ni alterar o desfigurar los paisajes al ser colocados en las calzadas o caminos.
Artículo 72.
La Dirección podrá prohibir la colocación o bien ordenar el retiro de los anuncios luminosos que en su concepto causen molestia visual al público.
Artículo 76 en las fracciones IV, XI, XXI y XXII en donde queda estipulado lo siguiente:
Queda terminantemente prohibida la colocación, emisión, fijación, pintura o uso de anuncios de cualquier clase o material, en los lugares y casos siguientes:
- IV. En las vías de circulación continúa;
- En los lugares que por su colocación, dimensiones o sistema de alumbrado (intermitentes) llamen intensamente la atención de los conductores de vehículos y puedan representar un peligro o bien causen molestia visual;
XXI. En la vía pública y sus elementos o accesorios complementarios como postes, candelabros de alumbrado público, fuentes, árboles, kioscos o cualquier otro que se utilice como elemento de sostén;
XXII. En banquetas, camellones, glorietas, guarniciones, postes telefónicos y de alumbrado, kioscos, bancas, árboles y en general todos aquellos elementos de utilidad de ornato de plazas, parques, jardines, así como, bordos de río, cerros, presas, rocas, accidentes orográficos, colinas, barrancas, montañas, monumentos y en cualquier otro lugar en que puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.
Sobre este tema, El Salmantino realizó un breve sondeo y todos los entrevistados expresaron es un efectivo distractor visual, “claro, distrae, uno va viendo y la verdad es que si no vamos bien atentos sí puede ocasionar algún feo accidente”, señaló Hilda Ponce Ramírez.
Otro ciudadano comentó que además de ser un enorme distractor visual, la empresa dueña de estos espacios está cobrando más de 40 mil pesos al mes, resultando inaccesible para pequeños comerciantes.
“A mí lo que me llamó la atención es que la renta es de más de 40 mil pesos al mes, queda inaccesible para una mayoría que no manchen, (…) se queda igual que siempre, para unos cuantos, además de que sí distrae mucho”, aseveró ciudadano.