#Entérate CICLISTAS TIENEN MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES APLICABLES PARA CUALQUIER CONDUCTOR DE VEHÍCULO.

Tienen la obligación de usar casco, deben rebasar por la izquierda, deben respetar los señalamientos, tampoco pueden utilizar teléfonos, no pueden circular por carriles centrales.

Independientemente de que las bicicletas no poseen motor, según el Reglamento de Vialidad para el municipio de Guanajuato, todos los ciclistas poseen exactamente los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro conductor, así se menciona en el artículo 39 de este estatuto.

Según esta ordenanza, está prohibido circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias, así como de las de acceso controlado y en donde así lo indiquen los señalamientos, salvo que medie aviso de la autoridad correspondiente que determine las condiciones, los horarios y días permitidos en dichas vialidades; se prohíbe circular entre carriles, sobre banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, tampoco es posible transportar pasajeros, salvo en las bicicletas diseñadas para ser operadas por más de una persona; excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello

En el artículo 41 se señala que el ciclista debe compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha de las vías a distancia no mayor de un metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo, en las arterias en las que exista Ciclovía, el ciclista está obligado a circular por esta, asimismo el ciclista al transitar sobre la vía pública estará obligado a usar las señales manuales, para cruzar a la izquierda o cambio de carril, extenderá el brazo izquierdo horizontalmente, para indicar cruce a la derecha o cambio de carril, con el brazo izquierdo formará una escuadra con la mano hacia arriba, para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, con el brazo izquierdo deberá formar una escuadra con la mano hacia abajo.

Por otra parte, en el artículo 44 se señala que los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre la vialidad vehicular, cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía.

Igual que los demás conductores, los ciclistas deben respetar las señales de vialidad y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial; circular a la extrema derecha de las arterias viales, maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados, utilizar casco protector, circular en una sola fila, circular en el sentido de la vía, utilizar un sólo carril de circulación, rebasar sólo por el carril izquierdo, utilizar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno, así como llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que refleje luz roja, entre otros puntos.

Para los ciclistas está prohibido transportar cargas que disminuyan la visibilidad o lo que incomode en la conducción, además no pueden dejar de sostener el manubrio y mucho menos utilizar teléfonos, radios, reproductores de sonido y demás mecanismos que propicien distracción al conductor.

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