Formulan iniciativa para tipificar el delito de pederastia.

En el apartado de asuntos generales, la diputada Ma. Carmen Vaca González presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato, a fin tipificar el delito de pederastia y aumentar su sanción.

En la exposición de motivos, la diputada señaló que el Código Penal vigente en Guanajuato no contiene el tipo penal de pederastia, aún cuando se trata de conductas criminales recurrentes que dañan de manera severa la integridad física y psicológica de las niñas y niños con un impacto negativo en su sano desarrollo.

Subrayó que a pesar de las cifras que colocan a México como el primer lugar a nivel mundial en materia de abuso sexual, violencia física y homicidio en contra de menores de 14 años, en Guanajuato no se tipifica la pederastia, dejando en libertad a personas que invadieron y dañaron la intimidad y seguridad de los niños, solo con una fianza que puede ir de los tres días a mil 200 días de salario mínimo.

Mencionó que un abuso sexual abre decenas de consecuencias y padecimientos para las víctimas en cualquier etapa de su vida, por lo cual se precisó la tipificación del delito de pederastia en todo el país, así como el aumento de su sanción y hacer obligatoria la privación de la libertad.

“Al plantear la iniciativa se pretende abonar a la disminución del delito, así como brindar estadísticas útiles para conocer más y afrontar el mismo, para así prevenir a los menores, como sus padres, además de informarles cómo actuar ante un abuso y castigar a los culpables del acto”, dijo.

La legisladora precisó que con la propuesta legal se adiciona un capítulo denominado Pederastia, en el cual se establece que se aplicarán de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

Asimismo, indicó que se establece que cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, demás de la pena en prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por in término igual a la pena impuesta.

La iniciativa fue entregada a la mesa directiva del Pleno del Congreso para que se enlistada en la sesión ordinaria que corresponda.

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