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La Suprema Corte fortalece la Libertad Sindical y crece el reto para las Juntas y la Secretaría del Trabajo para aplicarla Por:Oscar Alzaga* Las 12 jurisprudencias de la Suprema...

La Suprema Corte fortalece la Libertad Sindical y crece el reto para las Juntas y la Secretaría del Trabajo para aplicarla

Por:Oscar Alzaga*

Las 12 jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fortalecen y dan mayor realce a la libertad sindical(LS) al señalar, en una: “No es posible separar la libertad sindicalde la obligación del Estado de garantizar la representatividad de los sindicatos, de modo que el ejercicio de los derechos inherentes a dicha libertad debe garantizar una representatividad efectiva y auténtica de las organizaciones.” (No. De Registro 2022915. SCJN. Segunda S). La LS queda como responsabilidad del Estado, no solo de la Secretaría del Trabajo y los tribunales, para cumplir los principios de la Constitución de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad.

En las 12 jurisprudencias tratan diversos temas de la LS, como: la elección de los dirigentes por voto libre, secreto y directo;lo mismo que la aprobación o desaprobación de un convenio por revisión salarial o contractual; la modificación de los estatutossindicales; la precisa y detallada rendición de cuentas del uso de las cuotas y la administración de los bienes sindicales; suprimenlas juntas y las sustituyen con tribunales judiciales; será obligatorio consultar a los trabajadores para la celebración de nuevo contrato colectivo; ellos podrán negar que les descuenten la cuota sindical;todo bajo la supervisión del Instituto de Transparencia. Gracias a la SCJN quedan mejor apuntalados y expuestos esos derechos e intereses, que en la reforma del artículo 123 de la Constitución de 2017 y que en la reforma laboral de 2019.

Estas jurisprudencias fueron emitidas en marzo de 2021 en contra de los amparos de centrales, federaciones y sindicatos que se opusieron a la reforma laboral de 2019. Dichos amparos fueron de la CTM, COR, SUTERM y otros. Pero antes, fueron desechadosotros 500 amparos de esas mismas organizaciones, conocidas como charras y patronales; son los mismos que apoyaron la venta de contratos colectivos a los patrones; los que apoyaron la subcontratación (outsourcing), los que apoyaron “la peor reforma laboral de la historia”, presentada por la CTM (Tereso Medina), CROC (Isaías González) y el PRI en 2017 en el Senado, en contra de las y los trabajadores. Sin lograr imponerla.

Estos defensores del pasado, afiliados al PRI, en las elecciones de hoy están a la cola de los patrones y del PAN. ¿Qué piensan la CTM, CROC, COR y otros de que sus viejos enemigos,hoy sean sus guías políticos: los patrones y el PAN? Ya que en las 15 elecciones de gobernadores, el PRI va detrás del PAN y ambos,siguen a Claudio X González: el dinero.

No es casual que los mismos sindicatos que defendieron los intereses empresariales hoy se opongan a la reforma de LS y que recurran a los amparos, hoy ya derrotados. Pero los cambios de las reformas y las jurisprudencias son herramientas legalesvaliosas que, sin embargo, no son suficientes por sí solos parallevarlos a la práctica, a su real cumplimiento, cuando faltan tribunales y autoridades honestas, imparciales e independientes.

Según el Informe Anual de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), que es donde se tramitan los principales conflictos laborales de las empresas y sindicatos más grandes del país, de noviembre de 2018 al mismo mes de 2020, el rezago de juicios colectivos e individuales han crecido y están muy lejos de bajar. Sin la menor duda, la sustitución de las juntas, federal y estatales, por tribunales judiciales, no se alcanzará en 2024. El proyecto del cambio práctico es un error profundo e inviable a mediano plazo (Ver informes oficiales de esos años).

Así, todo seguirá igual en la mayoría de los sindicatos, federaciones y centrales, estarán en manos ajenas y opuestas a las y los trabajadores. Porque la reforma de 2019 no se aplica, toda vez que se hizo en el plano jurídico, sin llevar esos cambios a la realidad misma, al cambio práctico de la LS. Las 12 jurisprudencias también pueden quedar en el papel si se deja al garete, sin garantizar su puesta en práctica en los hechos.

El reto de aplicar de inmediato la Libertad Sindical es para las juntas y la Secretaría del Trabajo, no a un incierto futuro.

En los informes anuales de la JFCA se advierte la falta de precisiónen la información, de estudio y orden en los archivos de los contratos colectivos de trabajo (CCT), falta clasificarlos en definitivos, temporales o de obra determinada, son expedientes sin clasificar y sin depurar. Reina el desorden que propicia el desconocimiento y la corrupción. Lo mismo ocurre en la STPS conlos archivos de los estatutos sindicales y la real afiliación de las y los trabajadores de cada sindicato, federación y central. Una condición previa para aplicar la LS es depurar y clasificar los archivos básicos y tener información confiable.

Un segundo aspecto es notificar a los sindicatos y sus dirigentes los actos ilegales e irregulares en que incurren, para que los cumplan en un plazo fijado para su respectiva corrección. En el caso que se requiera, advertir que de no corregir la irregularidad señalada se tomaron las medidas concretas de retirar la toma de nota a los dirigentes, hasta que se cumpla la estrictajurisprudencia.

Un tercer paso (además de prohibir la intervención de patrones y sus empleados de confianza en los sindicatos, federaciones y centrales), se harán públicos esos actos, serán denunciados por violar la Ley y exhibidos cuantas veces sea necesario hasta que se cumpla. Igual criterio se aplicará a las autoridades del tipo que sea, por intervenir en los sindicatos, federaciones y centrales, además de sustituirlos del cargo.

Un cuarto paso es cumplir el compromiso que pactó el gobierno federal con Canadá y Estados Unidos, de realizar una labor de concientización pública de trabajadores y patrones en torno a qué es la LS, a cómo se aplica y por qué es obligatoria su puesta en marcha.

En quinto lugar, las autoridades y el personal de las juntas, federal y estatales, sen advertidos de que se obligarán a ser honestos, imparciales e independientes de modo indivisible y suresponsabilidad con la justicia. En caso de desobedecer, habrá desde amonestaciones y sanciones -según gravedad del caso-,hasta el despido.

En sexto lugar, llevar a cabo cursos de capacitación y seminarios de formación respecto a la reforma de la Constitución de 2017, la reforma laboral de 2019, los convenios 87 y 98 de la OIT y las jurisprudencias de la SCJN, con especialistas y expertos en LS.

En séptimo lugar, se denunciará ante la autoridad correspondiente a los abogados o cualquier persona que realice un acto de corrupción, dentro o fuera de la JFCA o la STPS.

En octavo lugar, la información relativa a la LS será pública y transparente en la STPS y en las juntas (federal y estatales) mientras sigan en funciones, no será una responsabilidad dispensable.

En el noveno, la autonomía administrativa y financiera de la JFCA, para que el nombramiento del personal, sus funciones y resoluciones sean también autónomas.

Y el décimo, la autonomía se garantizará con la independencia de la JFCA y la respectiva de la STPS, sin la intervención de otras autoridades y menos de empresarios o partidos.

Los cambios anotados, se impulsaron en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del DF de 2000 a 2006, en el gobierno de AMLO en el DF, y se logró clasificar esa Junta como organismo autónomo y el propio AMLO reconoció, en agosto de 2005, que su gobierno y él mismo no habían intervenido en los asuntos y resoluciones de la Junta Local.

Como se advierte, los retos no son fáciles, reclaman responsabilidad y compromisos firmes e irrenunciables. De otro modo, la justicia laboral y la libertad sindical serían una vil simulación en la 4T.

*Abogado, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos y la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas.

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