Actualmente deben tener 21 años para aspirar a un cargo de elección popular.
El Grupo Parlamentario del PVEM presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política local que busca establecer el derecho de las y los jóvenes mayores de 18 años para contender en los cargos de elección popular y poder colaborar en la toma de decisiones de los asuntos de importancia de su municipio.
En la exposición de motivos, la diputada Martha Lourdes Ortega Roque explicó que la propuesta legal plantea la derogación de la fracción II del artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, para que no exista limitación a todos los jóvenes guanajuatenses en el ejercicio de sus derechos.
En este sentido, argumentó que actualmente no se brindan las mismas oportunidades a las personas que cumplen la mayoría de edad para contender a los cargos de Presidente Municipal, Sindico y Regidor respectivamente, ya que, conforme a la redacción actual de la Constitución local, uno de los requisitos para poder conformar el ayuntamiento es ser mayor de 21 años.
“Situación, que pone en duda, si se trata de un acto discriminatorio, ya que nuestra carta Magna en su artículo 35 fracciones I y II, son derechos de los ciudadanos, votar y ser votados a los cargos de elección popular. Las circunstancias en nuestro estado y en particular de los municipios, se observa la existencia de políticas públicas y reformas a leyes y reglamentos para fomentar la participación de los jóvenes en la toma de decisiones, pero esto no es suficiente”, dijo.
La legisladora recordó que a principios del presente año el Ayuntamiento del León realizó modificaciones a su marco normativo y ahora la conformación de Consejos Municipales, deberá integrar un consejero joven, aunque por el momento solo tiene derecho a voz, tienen libre participación en los temas presentados en estas reuniones.
Mientras que, en el municipio de Irapuato, para incentivar la creatividad de las y los jóvenes se promovió el Ayuntamiento Juvenil 2021, siendo uno de los premios, la experiencia de ser miembro del ayuntamiento por un día.
“Ahora bien, como antecedente con relación a la edad mínima para contender a elección popular para el cargo de diputado local, se llevó a cabo una reforma a nuestra constitución para eliminar la limitante de que las y los candidatos tuvieran 21 años al día de la elección, reforma que fue publicada en el periódico oficial del estado de Guanajuato de fecha 20 de noviembre del 2015. Ante esta situación y derivado del estudio realizado por la Sexagésima Segunda Legislatura, se determinó la eliminación de esta fracción por el simple hecho de que cualquier ciudadano en ejercicio de sus derechos puede contender para ser diputado en el Congreso del Estado”, agregó.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.