En México recibir el aguinaldo es uno de los momentos más esperados por los trabajadores, ya que con este dinero extra logran hacer las compras de la temporada Navideña.
También se debe recordar que así como un gran número de empleados están dados de alta y tienen un contrato, esto significa que ante la ley su «patrón» se encuentra obligado a darle su aguinaldo correspondiente de acuerdo al tiempo trabajado en un año y a su cargo que ocupa dentro de la empresa, pero existe la otra cara de la moneda empleados que son aquellos que trabajan por honorarios o sin un contrato de por medio, la mayoría de estos empleos se encuentran en micronegocio en la cual para ser considerado con este concepto debe tener menos de 9 empleados en sus filas, estos negocios en su mayoría son negocios locales como por ejemplo: panaderías, tortillerias, abarrotes, central de abastos, etc.
A continuación presentamos un listado de algunas de las dudas más comunes al igual que sus respuestas sobre el aguinaldo.
1.-¿Es una bonificación?
No, el aguinaldo no es un bono ni un obsequio, se trata de una prestación.
2.-¿Tengo que tener todo un año trabajando para tener derecho a recibir aguinaldo?
No, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el año completo, en el caso de haber laborado 3 meses, 6 meses o menos del año te corresponde una cantidad proporcional de acuerdo con el tiempo que prestaste tus servicios.
3.-¿Qué trabajadores tienen derecho al aguinaldo?
Todos los trabajadores, sin excepción alguna, tienen derecho al aguinaldo, ya sean los de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales y trabajadores del campo.
4.-¿Los que trabajan por honorarios tienen derecho a aguinaldo?
Las personas contratadas por honorarios se consideran prestadores de ciertos servicios bajo un contrato civil, por lo cual no tienen derecho a aguinaldo.
5.-¿Cuánto me toca de aguinaldo?
Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo te corresponden, como mínimo. 15 días de salario al cumplir el año laborando o una parte proporcional si tienes menos tiempo.
6.-¿Si me ausenté por enfermedad me toca aguinaldo?
Sí, se descuentan las ausencias por enfermedad y faltas injustificadas.
7.-¿Hasta cuándo me pueden pagar el aguinaldo?
La fecha límite para que los patrones paguen la prestación es el 20 de diciembre.
8.-¿Me pueden pagar el aguinaldo con vales o en partes?
No está permitido que el patrón pague en especie, con mercancía o vales de despensa y debe hacer el pago en una sola exhibición.
9.-¿Qué puedo hacer si no me pagan mi aguinaldo?
Si no te pagan el aguinaldo, solo tienes un año de vigencia, para exigirlo ante las autoridades. Debes acudir a la Procuraduria Federal de Defensa del Trabajador (PROFEDET).