El Senado de la República aprueba por unanimidad la reforma al Código Penal Federal para que los delitos sexuales contra menores de edad serán imprescriptibles.
“… Establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores permite que estos puedan ser denunciados a pesar del paso del tiempo, es una señal contundente para que estas conductas atentatorias contra la infancia no se realicen nunca, podrán ser sancionadas en cualquier momento y trátese de quien se trate…”
Los legisladores avalaron las modificaciones al artículo 107 bis del Código Penal Federal para eliminar la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
«… En la mayoría de los casos los perpetradores suelen ser padrastros, abuelos, tíos, primos, hermanos o cuidadores, es decir, su círculo emocional más cercano, además de ello desde el 2017 nuestro país ocupó el segundo lugar mundial en turismo sexual infantil…”
La reforma contempla que si el delito sexual lo comete un servidor público o ministro de culto religioso, además de las sanciones ya establecidas, se les castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar cargo, comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
“… La violación, el abuso sexual, el hostigamiento sexual, el estrupo, la corrupción de menores, el lenocinio, el incesto, la pornografía infantil, la explotación sexual comercial, el turismo sexual que en nuestro país sigue siendo una actividad preponderantemente económica y protegida…”
La reforma fue aprobada por unanimidad de 117, la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación.