El pasado viernes 20 de diciembre, fue la fecha límite para pagar la prestación del aguinaldo, según lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo (LFT), ya que de lo contrario, el empleador puede hacerse acreedor a una multa, ya sea que el incumplimiento sea de forma completa o extemporánea.
Sin embargo y precisamente el viernes pasado, la empresa localizada en Carretera Irapuato-Abasolo km 1, en Irapuato, y a través de una hoja de papel pegada a la vista de los empleados, “dio aviso” de que el aguinaldo sería pagado hasta el viernes 27 de diciembre, causando la molestia de los trabajadores que sin pensarlo realizaron un paro de labores exigiendo esta prestación anual.
El personal, de forma conjunta y con mucho descontento, solicitó la aclaración de este “comunicado”; bajo el argumento de que la Ley estipula el 20 de diciembre como fecha límite, pero también, que tenían que hacer compras propias de la cena de navidad, regalos e incluso pagar alguna deuda que ya se tenía contemplada con la llegada de este recurso.
Sin embargo, más tarde uno de los gerentes salió a expresar que “debido a pausas en el trabajo a lo largo del año”, el pago se había retrasado hasta el día 27 y que -a más tardar- a las 16:00 horas de ese día, se les pagaría el aguinaldo; (como si fuese algo bueno pagar antes de las 4 de la tarde), por lo que la jornada laboral fue retomada.
De acuerdo a información proporcionada, ese día todos accedieron, no por convicción, sino por miedo a perder su fuente de empleo, sobre todo en esta época; aunque otros más aseguraron que esperarían a resolver esta situación para después dejar de laborar en una empresa, que en sus palabras “es injusta, indolente e incomprensiva”.
Es importante señalar que el personal cuenta con un año para reclamar el pago del aguinaldo ante las instancias jurisdiccionales competentes.