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💥 ANULAN NOMBRAMIENTO DE PEDRO ARCE COMO FISCAL DE NUEVO LEÓN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló el nombramiento de Pedro Arce como fiscal del estado de Nuevo León y que habría...

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló el nombramiento de Pedro Arce como fiscal del estado de Nuevo León y que habría sido designado para tal cargo el pasado lunes por el Congreso Local.

La medida fue impuesta luego de que la SCJN declaró fundado el recurso de queja interpuesto por Samuel García, gobernador de Nuevo León y por tanto resulta obligatorio responder el proceso de elección de un nuevo fiscal.

El pasado 23 de agosto el gobernador presentó el recurso de queja argumentando que el Congreso Local se había extralimitado al dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte en febrero de este 2024.  Por su parte, los ministros de la Sala expusieron que “el Poder Legislativo se excedió en la ejecución de la sentencia de mérito ya que pretende reponer el procedimiento desde una etapa previa a la precisada en el fallo”.

La Segunda Sala de la SCJN declaró fundada la controversia constitucional presentada por el gobernador para que luego se ordenara la reposición del procedimiento para seleccionar al titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado; esto tuvo lugar el 14 de febrero del año en curso.

Posteriormente, en junio de este año, la Corte otorgó un plazo de tres días hábiles para que el Congreso local informara sobre las acciones tomadas para cumplir con el fallo que mandató la reposición del procedimiento y la convocatoria para elegir al Fiscal General.

Entre los argumentos de Samuel García, sobresale la impugnación del proceso de sección del fiscal general debido a que no fue solicitada una carta de antecedentes penales a los participantes, dijo que la Comisión Anticorrupción “actuó de manera indebida al modificar injustificadamente, después de iniciado el proceso de selección, uno de los requisitos que deberían reunir los aspirantes, en concreto, el de acompañar una Carta de No Antecedentes Penales que no exceda los 60 días».

Esto fue calificado por la Sala como un “actuar indebido” por parte de la Comisión Anticorrupción porque no le correspondía determinar las reglas del proceso de selección del fiscal.

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