SALAMANCA CONTEMPLA MULTAS DE HASTA 20 SALARIOS MÍNIMOS POR CONTAMINACIÓN DE VÍA PÚBLICA.

Tirar basura, quemar llantas, fijar propaganda, arrojar desperdicios, orinar en la vía pública, reparar vehículos, depositar escombros, acumular basura por no barrer el frente del domicilio, tirar agua, entre otras acciones, son causa de sanción.  

Según el Reglamento de Limpia para el Municipio de Salamanca, que se encuentra en el portal de Transparencia,  20 salarios mínimos es la sanción máxima que puede alcanzar la ciudadanía por contaminar  las calles de distintas formas.

En el Artículo 31,  se señalan las Prohibiciones y su Sanción  y en el documento que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato  el 19 de octubre de 1993,  se marca en la primera parte que por tirar basura en la vía pública, plazas públicas, parques o jardines, aplica una multa de 1 a 3 salarios mínimos.

También fijar propaganda en los postes, paredes, columnas, árboles así como en los edificios públicos de la ciudad tiene una multa de 1 a 15 salarios mínimos.

Arrojar a la vía pública, basuras, desperdicios o cualquier objeto o líquido que provengan de talleres, industrias, comercios, casas habitación o de cualquier otro edificio; es causa de multa desde 1 hasta 20 salarios mínimos.

Satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública. De 1 a 10 salarios mínimos.

Arrojar fuera de los depósitos destinados para ello, basura y demás desperdicios, de 1 a 10 salarios mínimos.

El lavado y pintado de toda clase de vehículos, muebles, herramientas y objetos de uso doméstico; así como la reparación de vehículos y fabricación de muebles en la vía pública con fines comerciales, máximo 20 salarios mínimos.

Tener en la vía pública animales que puedan ensuciarla, genera una multa de 1 a 10 salarios mínimos.

Hacer fogatas; poner a funcionar hornillos u objetos similares que ensucien la vía pública. De 1 a 15 salarios mínimos como multa, sin autorización de fiscalización y control.

Arrojar agua en la vía pública excepto cuando se trate de barrer calles no pavimentadas. De 1 a 5 salarios mínimos.

Lavar vitrinas, ventanas y cortinas metálicas que arrojen el producto sobre la vía pública antes de las 21:00 horas y después de las 09:00 horas a.m. De 1 a 5 salarios mínimos como multa.

Depositar la basura y escombros en lotes baldíos, áreas rurales, barrancas y en todo lugar que no esté destinado para ello. De 1 a 10 salarios mínimos.

Acumular basura por no barrer el frente del domicilio, establecimiento comercial o industrial y similares. De 1 a 5 salarios mínimos como multa.

Que los comercios, oficinas e industrias de manera clandestina o no, depositen sus residuos en lugares no autorizados para ello. De 1 a 10 salarios mínimos.

Que se quemen llantas o desperdicios en lotes baldíos, barrancas, áreas rurales o en la vía pública. De 1 a 20 salarios mínimos como multa.

 

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