fbpx

ALCALDESA NO ES AUTORIDAD SUPREMA, SOLO EL AYUNTAMIENTO PUEDE DESTITUIR A ALGÚN MIEMBRO DEL MISMO.

ALCALDESA NO PUEDE DESTITUIR A NINGÚN REGIDOR, ESTAS SON SUS FUNCIONES. Según la Ley de Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la presidente municipal no es la autoridad...

ALCALDESA NO PUEDE DESTITUIR A NINGÚN REGIDOR, ESTAS SON SUS FUNCIONES.

Según la Ley de Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la presidente municipal no es la autoridad suprema y por su decisión  no puede destituir a ningún miembro del Cabildo, ya que es el mismo Ayuntamiento el que realiza los trámites para que con pruebas fehacientes se aplique la ley en caso de que sea necesario.

Para que se pueda deponer a un regidor por  abandono de trabajo; debe presentar  tres faltas injustificadas comprobables; así lo indica el artículo 50, mismo que señala que después de tres faltas consecutivas y sin causa justificada a las sesiones de Ayuntamiento, serán consideradas como abandono definitivo del cargo; ello no significa que la presidente despida al miembro del Ayuntamiento,  así lo marca la legislación y son todos los miembros del Cabildo quienes tienen que hacer evidente el caso.

Para que se pueda considerar abandono definitivo del cargo, el Ayuntamiento (no solamente la presidente)  lo notificará al regidor o síndico que haya incurrido en la causal referida en el párrafo anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, ofrezca las pruebas pertinentes por un término de quince días. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento acordará si se actualiza el abandono definitivo del cargo, si se finca la responsabilidad correspondiente y si procede llamar al suplente, quien en su caso rendirá la protesta en la sesión siguiente. El acuerdo del Ayuntamiento que declare el abandono definitivo del cargo deberá notificarse al interesado dentro de los cinco días siguientes. 

En el caso de las faltas por licencia de más de dos meses de los regidores y síndicos propietarios, se llamará a los suplentes. Al término del plazo de la licencia concedida, el propietario deberá integrarse de inmediato a su cargo; cuando se trate de licencias por tiempo indeterminado, el ausente se reintegrará a la sesión siguiente a su aviso de terminación de la licencia. 

Por su parte, la  presidente municipal tiene las siguientes atribuciones: 

 

I. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento y coordinar la administración pública municipal; 

 

II. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal; 

 

III. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, en las que tendrá en caso de empate, además de su voto individual, el voto dirimente; 

 

IV. Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales y delegar, en su caso, esta representación; 

 

V. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso; 

 

VI. Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento;   VII. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federales, estatales y con otros ayuntamientos; 

 

VIII. Eficientar la prestación de los servicios públicos municipales; 

 

IX. Vigilar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del Municipio, se realicen conforme a las leyes aplicables; 

 

X. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación del patrimonio municipal; 

 

XI. Rendir en el mes de septiembre, en sesión pública y solemne, el informe anual aprobado por el Ayuntamiento, sobre el estado que guarda la administración pública municipal; 

 

XII. Convocar por conducto del secretario, a las sesiones de Ayuntamiento, conforme a esta Ley y al reglamento interior; 

XIII. Suscribir a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios; 

 

XIV. Proponer al Ayuntamiento, las personas que deban ocupar los cargos de secretario, tesorero, contralor y a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal; 

 

XV. Nombrar y remover del cargo, a los servidores públicos municipales no previstos en la fracción anterior, así como conceder o negar licencias; 

 

XVI. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas, conforme al calendario cívico oficial; 

 

XVII. Vigilar que se integren y funcionen las dependencias y entidades de la administración pública municipal; 

 

XVIII. Imponer las sanciones que correspondan, por violación a esta Ley, a los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general. Esta facultad podrá ser delegada; 

 

XIX. Vigilar que el gasto público municipal, se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento; 

 

XX. Tener bajo su mando, los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal, en los términos de la ley de la materia; 

 

XXI. Solicitar autorización del Ayuntamiento, para ausentarse del Municipio por más de quince días; 

 

XXII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus atribuciones; y 

 

XXIII. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. 

 

Categorias
LOCAL

Licenciada en Ciencias de la Comunicación con especialidad en Relaciones Públicas, maestría en Mercadotecnia y docente. Interesada en educación, medio ambiente y derechos humanos.
Sin comentarios

Deja una Respuesta

*

*

Relacionado con

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com