El Secretario de Seguridad Pública del Estado, Alvar Cabeza de Vaca Appendini, presentó, ante la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, el arranque del programa de los dispositivos de geolocalización, mismos que tienen un costo total aproximado de 5 millones 775 mil pesos y se cuenta con 250 equipos con un precio unitario de 23 mil 100 pesos y tienen una duración de un año y seis meses.
La dependencia informó que con un sistema de innovación basado en el uso de la tecnología, el Secretario de Seguridad Pública del Estado, Alvar Cabeza de Vaca Appendini, presentó ante la Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Claudia Barrera Rangel y miembros del Poder Judicial del Estado, la puesta en marcha de los dispositivos electrónicos de geolocalización del Sistema Penitenciario de Guanajuato.
Según la SSPE los dispositivos electrónicos, mejor conocidos como brazaletes, colocan a Guanajuato a la vanguardia en materia de innovación, mediante el uso de las tecnologías de la información para ser aplicadas en medidas alternativas a la prisión, cuando así lo resuelva el órgano jurisdiccional.
Además de Guanajuato, los estados de Coahuila, Chihuahua y Baja California Norte, son las únicas entidades en el país que han puesto en marcha estos dispositivos de geolocalización para sus sistemas penitenciarios.
Explicó que un localizador, es un equipo electrónico que permite obtener la ubicación geoespacial de alguna persona, vehículo, o equipo en tiempo real, mismo que tiene un costo aproximado de 23 mil cien pesos.
Dijo que actualmente la SSPE dispone de 250 localizadores en existencia, mismos cuentan con un póliza de seguro por daños o extravío, por lo cual, el beneficiario no erogará ninguna cantidad por su uso.
Dicho dispositivo está compuesto por el equipo de localización de Geo Posicionamiento Satelital (GPS), adaptados para estar sujetados en el tobillo con una correa de polímero, con fibra óptica; el cargador y los adaptadores para la correa.
Además el Secretario de Seguridad Pública del Estado, explicó algunas características del equipo y señaló que el tiempo de vida útil de un dispositivo es de un año y medio; se recarga con energía eléctrica y el tiempo de duración de una batería cargada al cien por ciento es de 12 horas promedio y se recomienda cargar el equipo cada ocho o diez horas para evitar la pérdida de señal y evitar que envíe alertas de batería baja.
Refirió que el artículo 136 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que el Juez de Ejecución, podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de la libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión, con o sin monitoreo electrónico y puntualizó que no gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.
Para el uso de los dispositivos electrónicos, la autoridad judicial ordenará la asignación con dos semanas de anticipación, esto con la finalidad de que la Dirección del Sistema Penitenciario realice el estudio correspondiente para la asignación del dispositivo, a efecto de tomar las medidas para su uso y colocación en base al protocolo y medidas de seguridad que deberá de tomar el beneficiario.
Ante los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, el Secretario Alvar Cabeza de Vaca, precisó que la Dirección General del Sistema Penitenciario cuenta con un Centro Estatal de Monitoreo Electrónico, desde el que se da seguimiento a las personas a quienes se otorgue un beneficio de libertad condicionada, en el que queda un registro electrónico del recorrido de la persona que porta el equipo de localización.
El Centro Estatal de Localizadores Electrónicos, dispone de una plataforma de rastreo, con la que se puede dar seguimiento a los 250 brazaletes de tobillo con los que se cuenta actualmente.
La Coordinación de Seguimiento y Supervisión de Libertad Condicionada informará al Juez, sobre incumplimiento del beneficiario de las condiciones establecidas, tales como no encontrarse el beneficiado dentro del radio de monitoreo en el tiempo indicado en la programación; cuando el beneficiado se retire injustificadamente el Dispositivo de Monitoreo Electrónico de Localización a Distancia.
Así como el cambio de domicilio sin autorización del Juez de Ejecución o por destrucción, total, parcial, o pérdida del localizador electrónico y sus accesorios.
Señaló que en caso de existir una alarma emitida por el dispositivo por cualquier causa, se atenderá lo establecido en el Protocolo para el uso, colocación y Seguimiento de Localizadores Electrónicos en el Estado de Guanajuato.