#Entérate ESTAS SON ALGUNAS FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE ÁREA, COORDINADORES Y JEFES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE SALAMANCA.

Los directivos, jefes y coordinadores tienen el deber de vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, proporcionando en tiempo y forma la información solicitada; elaborar el plan anual de trabajo de la dirección general a su cargo, supervisando su correcto y oportuno cumplimiento entre otras actividades. 

Según el Reglamento de la Estructura Orgánica de la administración pública municipal centralizada del municipio de Salamanca, los titulares de las direcciones de área, coordinaciones o jefaturas administrativas tienen las siguientes atribuciones en común:

I. Auxiliar a sus superiores dentro de la esfera de su competencia;

II. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos que le sean  encomendados, proponiendo las formas de su resolución;

III. Proponer a su superior jerárquico la creación y actualización de la normatividad municipal que incida en las funciones de su competencia;

IV. Elaborar el plan anual de trabajo de la dirección general a su cargo, supervisando su correcto y oportuno cumplimiento; 
 
V. Suscribir y proponer los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les sean delegadas o les correspondan por suplencia;

VI. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades que tenga encomendadas la dirección general a su cargo;

VII. Establecer y operar un sistema de control y estadística de los asuntos competencia de las áreas de su adscripción;

VIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, proporcionando en tiempo y forma la información solicitada; 

IX. Dar respuesta fundada y motivada a las peticiones que por escrito le sean formuladas por los particulares, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

Coadyuvar con su superior jerárquico, en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de egresos, así como en la administración, control y ejecución del mismo;

XI. Participar en los consejos, comisiones y comités en los que forme parte o sea invitado;

XII. Proporcionar la información, datos, proyectos y documentos relacionados con sus funciones, que le sean solicitados por las dependencias y las autoridades correspondientes, previa solicitud por escrito, a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones, observando para ello las disposiciones legales correspondientes;

XIII. Designar al personal encargado para suplir sus ausencias provisionales, emitiendo el documento en donde se haga constar la designación provisional para los efectos correspondientes en atención a las funciones y atribuciones de la dirección;

XIV. Designar al personal encargado para suplir de forma temporal a los servidores públicos adscritos a la dirección, emitiendo el documento en donde se haga constar la designación para los efectos correspondientes en atención a las atribuciones, funciones y necesidades;

XV. Ejecutar las atribuciones que los reglamentos y el presente ordenamiento les confieran a las unidades administrativas adscritas a su dirección general;

XVI. Ejecutar las acciones que su superior jerárquico le instruya para el despacho de los asuntos materia de la dependencia;

XVII. Ejercer, por suplencia y en el marco de sus atribuciones, la competencia del superior jerárquico;

XVIII. Ejercer por avocación las facultades o atribuciones que conforme a las leyes, códigos, reglamentos o este ordenamiento tienen las unidades administrativas a su cargo;

XIX. Vigilar y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de las unidades administrativas a su cargo; y

XX. Las demás que le señala el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas vigentes.

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