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DIPUTADOS AUMENTAN 65 AÑOS DE PRISIÓN A QUIÉN COMETA FEMINICIDIO

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal para aumentar de 60 a 65 años de prisión...

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal para aumentar de 60 a 65 años de prisión y una multa de hasta 130 mil pesos para quien cometa el delito de feminicidio.

En el dictamen que fue enviado al Senado, también se aumenta de 8 a 10 años de prisión al servidor público que retarde y entorpezca maliciosamente o por negligencia el delito de feminicidio.

Incluso, a aquella persona que cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo se le impondrá una pena de 10 a 18 años de prisión.

También, en este jueves, los diputados avalaron reformas al artículo 259 del Código Penal Federal para tipificar el acoso sexual estableciendo que lo comete quien realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva contra otra persona sin su consentimiento, imponiendo una sanción de hasta con ochocientos días multa (69 mil 504 pesos).

Y en caso de tratarse de un servidor público, la destitución del cargo con posibilidad de ser inhabilitado hasta por un año sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar. Sólo se procederá contra la persona hostigadora a petición de la parte ofendida.

También, se establecerá que comete el delito de hostigamiento sexual aquella persona que realice uno o más actos lascivos o de connotación sexual a otra persona sin su consentimiento, y precisar que, si se trata de un servidor público, se apliquen las penas determinadas sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar.

Asimismo, los diputados aprobaron un dictamen para reformar los artículos 3 Bis, 47, 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, para ampliar el concepto de “acoso sexual”, adicionando que es una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

Incluso, se establece el hostigamiento sexual como una causa de rescisión de la relación de trabajo: o Sin responsabilidad para el patrón: cuando la persona trabajadora cometa hostigamiento sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

Y con responsabilidades laborales para el patrón y sin responsabilidad para la persona trabajadora: cuando el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio incurra en hostigamiento sexual en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Fuente: El UNIVERSAL ONLINE

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NACIONAL
Un comentario
  • Masiosare Carlos
    23 febrero 2020 at 1:01 PM
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    DICEN LOS NORTEÑOS: «EN GUANAJUATO UN VASO DE AGUA Y UNA ORDEN DE APRENSION NO SE NIEGA A NADIE» CON TAL DE CONTINUAR CON LA NARCOPOLITICA INSTAURADA POR OLIVA (SIMPATIZANTE NOPALERO DE HITLER QUE DECIA » LOS TAMBORES DE LA GUERRA ESTAN SONANDO»).

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