En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMS), vigente para todo el país.
La nueva Ley, integrada por 82 artículos y que entra en vigor este miércoles, señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales tendrán un plazo no mayor a 180 días para aprobar las reformas necesarias a las leyes estatales para modernizarlas y actualizarlas con esta norma.
Dicha legislación priorizará el desplazamiento de las personas, principalmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías para disminuir los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud y al medio ambiente.
La finalidad es reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial, señala el decreto.
Se deberán respetar las medidas mínimas de tránsito establecidas, como el que los conductores tengan licencia de tránsito. Al trámite para obtener una licencia de conducir se suma la aprobación de un examen teórico y práctico.
Se prioriza el paso de los peatones en vías públicas según su funcionalidad, el uso obligatorio del cinturón de seguridad y los sistemas de sujeción para sillas de ruedas en transporte público.
El artículo 47 de la ley establece la modernización del parque vehicular.
“A efecto de mejorar la calidad ambiental y disminuir los riesgos de siniestros de tránsito, las autoridades competentes podrán promover mecanismos y programas para la renovación del parque vehicular de prestadores del servicio de transporte público de pasajeros y de carga.
“Las autoridades competentes podrán establecer los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación de los sistemas de transporte, además de implementar las medidas necesarias para fomentar la renovación”, indicó.
También fueron homologados los límites de velocidad a 80 kilómetros por hora (kms/h) en carriles centrales de avenidas de acceso controlado, 50 kms/h en vías primarias y 30 kms/h en vías secundarias.
Los autobuses pueden transitar a una velocidad máxima de 85 kms/h en carreteras, mientras que los transportes de carga solamente a 80 kms/h.
Los autobuses pueden transitar a una velocidad máxima de 85 kms/h en carreteras, mientras que los transportes de carga solamente a 80 kms/h.
Entre otras normas, también está el uso de cinturón de seguridad para todos los pasajeros. Se prohíbe que un pasajero menor a 12 años viaje sin sistema de retención infantil y en asientos delanteros.
Está prohibido transitar en una motocicleta sin casco, hablar por teléfono y enviar mensajes instantáneos mientras se conduce un vehículo. Un automóvil no puede viajar a más de 110 kilómetros por hora en autopistas federales y el uso de cinturón de seguridad es obligatorio.