MÉXICO ACUDIRÁ A AUDIENCIA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Una delegación del Estado mexicano, coordinada por la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER), participará en la audiencia pública del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica.

La SER, A través de un comunicado, señaló que tal audiencia, convocada por la Corte para conocer las posturas de las partes en este caso, será la ocasión para que el Estado mexicano participe con los órganos del sistema interamericano y la representación de las víctimas en la búsqueda de acuerdos reparatorios que correspondan al caso.

“Como se ha hecho ya en la etapa escrita, durante la audiencia ante la Corte, México expondrá estos desarrollos, así como la importancia de que las instituciones y figuras que utiliza el Estado sean constantemente analizadas y discutidas en los foros públicos nacionales y locales, que son espacios idóneos para el fortalecimiento de la democracia y los derechos humanos”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos informó que el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México refiere a la detención ilegal y arbitraria en enero de 2006 de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López por parte de agentes policiales en una carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de México, así como la aplicación de la figura del arraigo y la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra.

La Comisión concluyó que las víctimas fueron retenidas y requisadas por agentes policiales sin orden judicial y que tampoco se evidenció que fuera posible percibir una situación de flagrancia, por lo que también consideró que la retención resultó ilegal y arbitraria.

Por otra parte, se analizó la figura del arraigo y su aplicación a tal caso, estableciendo que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, señalando que la dicha figura resulta contraria a la Convención Americana y, en el presente caso, constituyó una detención arbitraria.

Consideró que el Estado violó el derecho a la notificación previa y detallada de los cargos a la defensa técnica en los primeros días posteriores a la detención, puesto que durante ese tiempo tuvieron lugar diligencias relevantes en donde se recabó prueba en su contra y se dispuso su arraigo.

Fuente: Aristegui Noticias

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