Programa LGBTIQ+ de Salamanca: casi un año de silencio institucional

El Ayuntamiento de Salamanca recibió en junio de 2025 la propuesta del Programa Municipal de Diversidad Sexual y de Género, pero a diez meses de distancia el documento sigue sin aprobarse ni publicarse. Funcionarios clasifican la información como reservada para blindar el proceso de cualquier escrutinio ciudadano.

El 28 de mayo de 2025, el Municipio de Salamanca, Guanajuato, publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género. En su transitorio segundo, el mismo ordenamiento fijó un plazo de noventa días naturales para que el Organismo Municipal de Derechos Humanos y Diversidad Sexual y de Género elaborara y presentara ante el Ayuntamiento el correspondiente Programa Municipal. El plazo venció, según los propios documentos oficiales, a finales de agosto de 2025. Hoy, a punto de cumplirse un año de aquella publicación, el Programa no ha sido aprobado ni publicado. Lo que sí existe es un expediente de solicitudes de información, recursos de revisión, respuestas evasivas y, como colofón, una clasificación de reserva que el propio Ayuntamiento se otorgó a sí mismo para no tener que rendir cuentas.

La promesa y el plazo incumplido

La historia comienza formalmente el 16 de octubre de 2025, cuando una ciudadana presentó, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información con folio 110197600269025. En ella pidió, entre otras cosas, saber si el Programa había sido elaborado y presentado ante el Ayuntamiento, y en su caso, recibir copia del documento.

La respuesta llegó el 23 de octubre de ese año, firmada por la entonces Jefa de la Unidad de Derechos Humanos y Diversidad Sexual y de Género, la Licenciada Alma Angélica Berrones Aguayo. El texto era escueto pero revelador: el Programa ya había sido elaborado. Respecto a los puntos 2, 3 y 4 de la solicitud —es decir, la fecha de presentación, el estatus del trámite, la copia del documento, los participantes en su elaboración y las minutas de trabajo— la funcionaria se limitó a consignar que el asunto “se encuentra en revisión y análisis por el H. Ayuntamiento, para posteriormente ser aprobado y publicado”. Sin mayor fundamento. Sin copia. Sin fechas. Sin nombres.

La ciudadana no aceptó esa respuesta como suficiente e interpuso recurso de revisión el 12 de noviembre de 2025, que fue registrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato (IACIP) bajo el expediente RRAIP-2502/2025.

El IACIP le da la razón a la solicitante, pero el municipio esquiva

El 14 de enero de 2026, el Pleno del IACIP, con ponencia del Comisionado Juan Sámano Gómez, resolvió que los agravios de la recurrente eran fundados. La resolución fue contundente: la respuesta del municipio resultaba “ambigua, carente de la debida motivación” y no podía considerarse ni una entrega ni una negativa válida de información. El Instituto ordenó al sujeto obligado realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes y emitir una respuesta complementaria debidamente fundada y motivada, en un plazo no mayor a diez días hábiles.

El municipio respondió el 28 de enero de 2026. El documento, firmado por el Licenciado Gonzalo Esaú Cano Calvete, Secretario del H. Ayuntamiento, con número de oficio SHA/56/2026, se despacha en pocas líneas: lo peticionado, sostiene, “imposibilita la dación de la misma, ya que lo que solicita es más una opinión y no versa sobre documentos específicos que puedan ser brindados”.

La afirmación resulta difícil de sostener. La ciudadana no pidió una opinión: pidió la copia de un programa municipal que el propio organismo había confirmado que existía y que había sido entregado al Ayuntamiento para su análisis. Aun así, Cano Calvete no entregó nada y no describió búsqueda alguna.

La respuesta motivó que la ciudadana presentara, el 9 de febrero de 2026, un escrito de inconformidad ante el IACIP, argumentando con precisión que el cumplimiento del municipio era “defectuoso y simulado”: no hubo pronunciamiento categórico sobre la existencia o inexistencia de los documentos, no se acreditó ninguna búsqueda exhaustiva, no se citó disposición legal que amparara la negativa, y la respuesta contradecía lo que el propio municipio había admitido meses atrás.

El documento existía y hay registros que lo prueban

Mientras el expediente del IACIP avanzaba, la ciudadana abrió en paralelo otras solicitudes de información con el fin de reconstruir el rastro documental. Una de ellas, con folio 110197600032626, arrojó un hallazgo significativo: el registro de correspondencia de la Secretaría del Ayuntamiento consigna que el 17 de junio de 2025 se recibió, mediante el oficio UDHDSG/050/2025, la “Propuesta de Programa para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género para su estudio, análisis, dictaminación y en su caso aprobación”, remitida precisamente por Alma Angélica Berrones Aguayo.

En respuesta a esta solicitud, Cano Calvete adjuntó también copia de un oficio con número SHA/480/2025, fechado el 3 de junio de 2025, a nombre del entonces titular de la Secretaría del Ayuntamiento. Sin embargo, cabe señalar que dicho documento fue aportado por el propio Cano Calvete sin firma y sin que obre acuse de recibo por parte de la Unidad de Derechos Humanos y Diversidad Sexual y de Género que valide su contenido. La certeza sobre su autenticidad y alcance no puede darse por sentada a partir del documento aislado que el Secretario decidió incluir.

En cualquier caso, lo que sí queda acreditado es que la propuesta de Programa llegó formalmente a la Secretaría del Ayuntamiento el 17 de junio de 2025. Desde entonces, casi diez meses han transcurrido sin que el pleno lo apruebe, lo rechace, lo devuelva con observaciones ni lo publique.

La reserva que el municipio se autoconfirió

En respuesta a una solicitud posterior —folio 110197600037426—, la Secretaría del Ayuntamiento entregó, el 26 de febrero de 2026, copia del oficio UDHDSG/050/2025 y del documento denominado “Programa para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género”. Se trata de un texto de 19 páginas que incluye presentación, objetivos, líneas de acción, estrategias, metas y una propuesta de organigrama institucional. El Programa existe. Tiene forma. Fue elaborado en coordinación con colectivos LGBTIQ+ del municipio.

Sin embargo, ante el recurso de revisión RRAIP-2502/2025, la postura del Ayuntamiento tomó un giro diferente. A través del oficio SHA/175/2026, del 11 de marzo de 2026, Cano Calvete presentó ante la Unidad de Transparencia lo que denominó una respuesta complementaria al recurso de revisión. En ella clasifica el documento como información reservada, invocando los artículos 73, fracción VIII, y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, argumentando que su divulgación podría afectar los “procesos deliberativos” del Ayuntamiento.

Esta clasificación fue avalada formalmente por el Comité de Transparencia del Municipio en su quinta sesión extraordinaria, celebrada el 12 de marzo de 2026, bajo la presidencia de la Licenciada Berenice Ayde Smith Romo, Jueza Administrativa Municipal, con la Directora de Transparencia Evelyn Arteaga Vázquez como secretaria y la Asistente Ejecutiva de la Presidencia Laura Estefanía Saborío Arias como vocal. El acta, identificada como ACTA-SECT-05/2026, consigna que la clasificación fue aprobada por unanimidad.

Smith Romo es la misma funcionaria que a principios de marzo de 2026 protagonizó una controversia pública documentada por El Salmantino: un vehículo oficial del Municipio asignado al Juzgado Administrativo —área bajo su responsabilidad— fue localizado en horario laboral en las instalaciones de ESIABAC, institución educativa que según información pública es propiedad de la esposa del presidente municipal César Prieto y del propio alcalde. Al acudir a buscarla en su oficina, el personal informó que no se encontraba en el lugar, aunque acude diariamente. El vehículo, además, portaba sus identificaciones cubiertas con hojas blancas. El propio alcalde Prieto declaró públicamente que le había “sorprendido” el hallazgo, y dijo que la funcionaria aseguraba no saber quién había cubierto las identificaciones. El caso abrió cuestionamientos sobre un posible desvío de recursos públicos y la compatibilidad de funciones cuando una servidora pública desempeña actividades en una institución privada vinculada a la familia del presidente municipal.

Que esta misma funcionaria haya presidido el Comité de Transparencia que avaló, por unanimidad, la reserva del Programa de Diversidad Sexual y de Género, no hace sino añadir una capa más de opacidad a un proceso ya de por sí poco transparente.

La paradoja es notable: el mismo Ayuntamiento que entregó el texto del Programa en respuesta a una solicitud paralela, lo clasifica como reservado ante el organismo garante para blindarse de un recurso de revisión.

Cano Calvete, el guardián del silencio

A lo largo de todo este expediente, el Secretario del Ayuntamiento, Esaú Cano Calvete, es la figura que aparece una y otra vez negando información o entregándola de manera parcial y contradictoria.

Ante la solicitud de folio 110197600032426, que pedía copia íntegra del Programa o cualquier versión preliminar disponible, Cano Calvete respondió con el oficio SHA/103/2026 señalando escuetamente que la información solicitada “no obra en la Secretaría del Ayuntamiento”. Días después, sin embargo, cuando una solicitud diferente preguntó por el registro de correspondencia, él mismo acreditó que el Programa había ingresado formalmente a la Secretaría en junio de 2025.

Ante la solicitud de minutas y actas de mesas de trabajo (folio 110197600032526), respondió con el oficio SHA/102/2026 con la misma fórmula: la información no obra en sus archivos.

Ante el recurso de revisión del IACIP, la respuesta que presentó como cumplimiento de la resolución descalificó la solicitud ciudadana tachándola de mera opinión, sin siquiera intentar la búsqueda exhaustiva ordenada por el Instituto.

Y cuando el IACIP ordenó una respuesta complementaria fundada y motivada, el Ayuntamiento respondió clasificando la información como reservada, en lugar de entregarla o negarla conforme a derecho.

El tiempo corre, los derechos esperan

El Reglamento para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género de Salamanca nació, según su propio preámbulo, para dar cumplimiento a la sentencia de un juicio de amparo promovido por colectivos LGBTIQ+ de Guanajuato y a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado. El transitorio segundo no era una sugerencia: era una obligación con fecha de vencimiento.

Esa fecha quedó atrás en el verano de 2025. El Programa fue elaborado, fue presentado ante el Ayuntamiento, fue recibido en sus archivos. Y desde entonces vive en un limbo institucional: ni aprobado, ni rechazado, ni devuelto, ni publicado. Las personas LGBTIQ+ de Salamanca siguen esperando que las políticas públicas que el propio municipio prometió implementar se conviertan en algo más que un documento de 19 páginas circulando sin destino entre oficinas.

Mientras tanto, el Secretario del Ayuntamiento afina sus argumentos de reserva, la Jueza Administrativa que presidió el Comité de Transparencia enfrenta cuestionamientos propios sobre el uso de recursos públicos, y el expediente de inconformidad sigue su curso ante el IACIP.

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