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Pagos con celular serán deducibles para 2017

A partir del 2017, los pagos de servicios, suministro o inversiones que realicen las personas morales, físicas y las incorporadas al RIF los podrán efectuar a través de los teléfonos celulares.

impuestos

Las personas morales, físicas y los integrados al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán realizar los pagos de inversiones y compras a través del envío de claves a celulares y estos serán deducibles, estipula la recién publicada resolución de la Miscelánea Fiscal para 2017.

Actualmente en algunas instituciones financieras ya se puede retirar efectivo de cajeros automáticos a través de una clave temporal enviada por celular, sin necesidad de una tarjeta.

Si una persona física, moral o RIF, paga algún servicio, suministro o inversiones, indispensables para su trabajo, a través de este instrumento bancario, podrá hacerlo deducible a partir de 2017.

Esta modalidad se agrega a los métodos de pago aceptados y que se indican en los artículos 27, 112 y 147 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Estos son cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Los pagos deben ser a partir de los 2 mil pesos. El número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal.

Los requisitos son que quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realice el pago o los pagos. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de los 8 mil pesos diarios.

Existe una excepción a la regla, y ésta es que este tipo de pago no se podrá aplicar para la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

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