Los trabajadores que realicen actividades remuneradas el día de su descanso les corresponde el doble del pago salarial y se triplica cuando esa jornada coincide con un día feriado, informó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo –PROFEDET-, dependencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social –STPS- que vigila el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo –LFT-.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso; sin embargo, previo acuerdo con los patrones, asistirán a esas jornadas con el pago correspondiente, esto de acuerdo con el artículo 71 de la LFT, la empresa pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, una remuneración doble por el servicio prestado y si es domingo una prima adicional de al menos el 25 por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
En un comunicado la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajó añadió que la legislación laboral establece que por cada seis días de trabajo el empleado disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece como días de descanso obligatorio:
• 1 de enero • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Promulgación de la Constitución de 1917) • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez) • 1 de mayo (Día del trabajo) • 16 de septiembre (Independencia de México) • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución Mexicana) • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal • 25 de diciembre • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.