CLAUSURA PROFEPA TALLER MECÁNICO, POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL MANEJO ADECUADO DE RESIDUOS PELIGROSOS

 

  • Al momento de la inspección se detectaron derrames de aceite lubricante usado, en área cercana a una alcantarilla pluvial, lo que representa un riesgo para el medio ambiente.
  • La empresa incumplió con la legislación ambiental, al no estar registrada como generador de residuos peligrosos, así como no informar a la autoridad sobre el volumen que maneja.
  • Los derrames de aceite podrían generar un accidente, al estar cercanos al área de hojalatería y pintura.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un taller mecánico, en la ciudad de Mérida, Yucatán, al incumplir la normatividad ambiental y representar un riesgo para la seguridad de las personas y el medio ambiente al encontrarse derrames de residuos peligrosos (aceite) en un área cercana a donde se trabaja con fuego.

Inspectores de la PROFEPA se constituyeron en la empresa con razón social  Fix & Drive Body Center, en cuya revisión detectaron derrames de aceite lubricante usado en el área de almacenamiento de residuos peligrosos, cercanos a una alcantarilla pluvial, sin que dicha área tuviera dispositivos para contener dichos derrames.

Asimismo se detectó que los derrames detectados en el área de almacenamiento se encuentran cercanos al área de hojalatería y pintura donde se trabaja con soplete, lo que representa un inminente riesgo a la salud y seguridad en el taller inspeccionado.

De igual forma se constataron otros incumplimientos a la normatividad ambiental, como carecer de registro como generador de residuos peligrosos y de bitácoras en las que lleve registro del volumen anual de residuos peligrosos que genera.

Con fundamento en el artículo 104, fracción I, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y ante el riesgo inminente para la salud, seguridad y afectación al medio ambiente que el derrame de residuos peligrosos detectados representa, se determinó la clausura total temporal del predio inspeccionado.

El aceite lubricante usado, así como los sólidos impregnados con dicho aceite, constituyen residuos peligrosos, según lo dispuesto por los artículos 5 fracción XXXII, 28 fracción I y 31 fracción I de la LGPGIR.

El artículo 82 fracción I incisos b) y c) del Reglamento de la LGPGIR, establece que las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos deben estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones.

Menciona además la obligatoriedad de contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención o fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados.

El incumplimiento a la normatividad ambiental en materia de residuos peligrosos se sanciona con una multa por el equivalente de 20 a 50 mil días de Unidad de Medida y Actualización, en términos de lo dispuesto por el artículo 112 fracción V de la LGPGIR.

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