Podrán quitarles la patria potestad, además de que estarán presos desde 6 meses hasta 6 años.
Aunque se comenzó en la capital del país, abogados salmantinos esperan que legisladores locales no demoren en que sea también una realidad en el Estado de Guanajuato.
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A partir del pasado 8 de abril, comenzaron a aplicarse sanciones de seis meses y hasta seis años de cárcel a padres que pongan a sus hijos en contra de su otro padre.
Quien incurra en esta falta también perderá la patria potestad del menor y verá cancelado su régimen de visitas.
A pesar de que la Ciudad de México fue la primer entidad que ha comenzado a aplicar sanciones; abogados salmantinos esperan que las reformas al Código Civil que tipifican esta acción como violencia familiar, en un tiempo sean aplicadas en el estado de Guanajuato.
“Cada una de las entidades federativas son autónomas en el ámbito del ejercicio legislativo, el que llegue o en su caso tenga una modificación de la legislación civil, dependerá de la agenda legislativa en nuestro Estado,(…) No es mala opción pensar en SAP como una causal de suspensión o en su caso del retiro de la guarda potestad, ya que en la mayoría de los casos se piensa que los menores de edad son mercancía y los padres, no piensan en el interés del niño, sino en cuidar y litigar los intereses de los actores procesales”, explicó William Arturo Molina Sánchez, abogado.
Según las nuevas disposiciones del Código Civil de CDMX, a este tipo de conducta se le denomina alienación parental y es realizada por uno de los padres que pone a sus hijos en contra de su otro progenitor.
En un reportaje especial de periódico El Salmantino, se publicó que según la psicoterpeuta Betzabé Vancini, este comportamiento de querer separar a un hijo de su padre o madre, provoca daños severos en la salud emocional de los pequeños.
“No solamente tiene que ver con situaciones legales, también hay situaciones emocionales, los niños sufren, los niños añoran la presencia de ambos padres, cuando uno de los padres habla mal del otro y mantiene la distancia entre padres e hijos, se le llama alienación parental y eso provoca un daño irreparable”, indicó la especialista.
Con la nueva reforma que adiciona el artíulo 323 Septimus al código Civil se establece que “comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores” (…) “quien acredite dicha conducta (alienación parental), será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, de régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado”.
Asimismo, detalla que en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, la misma pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada.
“En el supuesto de que el menor presente grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de este, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dichos trastorno,”, acentúa.
Por su parte el abogado William Arturo Molina Sánchez indicó que los legisladores y los asesores de estos casos tomen nota en la agenda legislativa.
“Eso daría pauta para estudiar y pensar que esta reforma se haga una realidad en Guanajuato”(..)
“No dejemos a un lado que la sociedad, instituciones, medios de comunicación, pueden girar los reflectores a este tema que no es para nada nuevo, pero no dudo que esta pueda aparecer en la legislación civil local”, puntualizó el experto en materia civil.
Y en el caso que sea el padre quien no procure ni vea a los hijos, condicione y limite la pensión y que además en los pocos momentos que convive sólo es para desgastar mi imagen ante ellos ¿Ahí no hay cárcel o sanción?