Emite STPS Norma Oficial sobre Seguridad a Trabajadores con Dispacidad.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016-Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, a fin de garantizar igualdad laboral.

Aunque algunos aspectos en la materia ya los contempla la Norma Oficial 001-STPS-2008, el nuevo precepto pormenoriza las obligaciones del patrón, así como los elementos para su instrumentación, en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

El patrón tiene que establecer las acciones preventivas y correctivas que deben instrumentarse en el centro de trabajo, y elaborar un análisis para determinar la compatibilidad del puesto con la discapacidad que presenta el trabajador.

En esas acciones se debe considerar para cada puesto y lugar de trabajo, lo siguiente:

  • La discapacidad de cada trabajador.
  • El área del puesto de trabajo.
  • Los riesgos específicos asociados con la discapacidad de los trabajadores.
  • Las medidas de control técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su efectividad, y en su caso
  • Medidas de control adicionales que el patrón determine para minimizar los riesgos.

La nueva Norma Oficial establece que se tiene que colocar en los centros laborales señalización visual, auditiva y/o táctil que permitan el desplazamiento, la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda a la discapacidad de los trabajadores.

Obliga a contar con un plan de atención a emergencias, con procedimientos de alerta, instrucciones para actuar en caso de contingencia, ubicación de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros, en los que se considere a los trabajadores con discapacidad.

También, a proporcionar capacitación para trabajadores con discapacidad, en la cual se considere información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto en su lugar de trabajo y en las áreas contiguas, así como de las acciones y medidas preventivas instauradas.

Esa capacitación debe contemplar, asimismo, el contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que estos trabajadores participarán en su ejecución.

Al patrón que incumpla con las normas de seguridad e higiene y las de prevención de riesgos laborales, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 994, prevé sanciones que van de 250 a 5 mil veces el salario mínimo, equivalentes a 18 mil 260 hasta 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinado por el INEGI.

La NOM-034-STPS-2016 fue publicada en julio pasado y entrará en vigor en septiembre próximo.

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