HOMBRES AFILIADOS AL IMSS PODRÁN ACCEDER A GUARDERÍAS.

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  • Después de que un derechohabiente del IMSS solicitó un amparo para acceder a los servicios de guardería, la Suprema Corte de Justicia determinó que la ley de este servicio es inconstitucional por lo que los hombres podrán inscribir a sus hijos a las guarderías a pesar de que no sean viudos o divorciados. 

Un amparo fue solicitado por un hombre a quien el IMSS le negó el servicio de guardería por no ser mujer trabajadora, ni viudo, ni divorciado, para el caso, la Suprema Corte de Justicia consideró que la ley del IMSS es discriminatoria, por lo que otorgó un amparo para que el hombre pudiera inscribir a su hijo en una guardería.

A pesar de que miles de hombres  derechohabientes del Seguro Social aportan una cuota obligatoria para la asistencia de guardería, ninguno podía hacer uso del servicio por el simple hecho de ser hombre, por esta razón, a través de este amparo,  un trabajador logró inscribir a su hijo a una guardería del IMSS.

La Segunda Sala de la Corte acreditó con cuatro votos a favor y  uno en contra  el proyecto elaborado por la ministra Margarita Luna Ramos en el que argumentó que actualmente el cuidado y desarrollo del menor no son roles exclusivos para la mujer.

El fallo, que por primera vez señala la discriminación contra los hombres, establece que los artículos 201, 205 de la Ley del Seguro Social, el 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de Servicios de Guardería y las normas para la operación de este servicio del IMSS resultan inconstitucionales.

Mucho se ha hablado y tratado sobre la equidad de género, no obstante en algunos casos se ha privilegiado a la mujer,  cuando también hay hombres que han sido discriminados, tal es el caso mencionado.

El fallo establece que la ley hace una clara distinción del beneficio de las guarderías al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer; mientras que, para los hombrea asegurados, establece una serie de requisitos, en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia del menor, se considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida de que términos del artículo 4° de la Constitución Federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley”,

En Salamanca hay padres de familia que sí poseen seguro social pero la esposa no cuenta con él y el IMSS violaba su derecho a la igualdad. Analogía

Por todo esto, la sentencia de la ministra advirtió que el principio de igualdad y no discriminación por razón de género no sólo debe verse por el lado de la mujer, porque hay situaciones que también afectan al hombre.

Con información de medios nacionales

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