Pese a que México se ha comprometido a través de diversos instrumentos, tanto de origen nacional como internacional, a realizar todas las acciones tendentes a erradicar la discriminación, esta sigue siendo una realidad en nuestro país.
Adultos mayores, afrodescendientes, credos religiosos, etnias, migrantes y refugiados, mujeres, niñas y niños, personas con discapacidad, personas con VIH, jóvenes y personas con preferencia u orientación sexual distinta a la heterosexual, son los once grupos en situación de discriminación en México, según un dictamen del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
Por lo anterior la Comisión Permanente exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que firme y remita al Senado de la República, para su análisis y eventual aprobación, la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en Antigua, Guatemala, el 5 de junio de 2013.
Asimismo, pide al Conapred y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en estrecha coordinación con las autoridades de las entidades federativas, fortalezcan las acciones y campañas para prevenir y erradicar la discriminación en los establecimientos mercantiles.
Por ello, considera que la firma y ratificación por parte de nuestro país de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia es procedente y congruente con la política que el Estado mexicano ha impulsado desde hace ya varios años.
El dictamen aprobado en votación económica por el Pleno, durante la sesión del pasado 3 de agosto, resalta que al día de hoy sólo nueve países de la región han firmado la Convención y han iniciado con ello sus respectivos procesos constitucionales de análisis y aprobación. Estos países son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Haití, Panamá y Uruguay.
El documento precisa que, en nuestro país, el quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución prohíbe expresamente la discriminación de la siguiente forma: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Señala que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reglamentaria del quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución, norma el principio de no discriminación y su objetivo es la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación ejercidas contra cualquier persona, así como la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato.
Precisa que la definición de discriminación, establecida en el artículo 4º de la Ley, establece que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, así como la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.
Expone que, en virtud de esta Ley, todos, autoridades y gobernados, estamos obligados a respetar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de todas las personas.