FUNCIONARIOS QUE INCUMPLAN CON EL CÓDIGO DE ÉTICA DE SALAMANCA PODRÁN SER AMONESTADOS, SUSPENDIDOS, DESTITUIDOS O INHABILITADOS.

Así lo señala la ley.

¿Consideras que los funcionarios cumplen con el Código de Ética?

Según el Código de Ética y Conducta para los servidores públicos del municipio de Salamanca, los funcionarios que no actúen con valores como honestidad, legalidad, austeridad, transparencia, respeto, entre otros,  podrán ser sancionados y hasta inhabilitados.

Como lo refiere el Código de Etica y Conducta para las y los Servidores Públicos del municipio de Salamanca, los funcionarios que incurran por acción u omisión en alguna de las faltas previstas en el Código y las contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; les serán aplicables las sanciones contenidas en el Artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las establecidas en la Ley referida.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 109, señala que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados a través de la aplicación de sanciones administrativas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Según el Código de Ética para los servidores públicos del municipio de Salamanca, Guanajuato,  todos los empleados deben actuar con honestidad, apego a la legalidad, vocación de servicio, respeto, objetividad, profesionalismo, lealtad, imparcialidad, equidad, igualdad, inclusión, tolerancia, integridad, no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, perseverando en el desarrollo profesional y humano y cuidado del medio ambiente.

En el ámbito de la honradez los servidores públicos deberían conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros,  tampoco deben buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

Otro punto importante contenido en el código de ética explica que debe abundar la  COOPERACIÓN e indica que los servidores públicos colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Además de los valores anteriores, el Código de Ética también manifiesta que  los servidores públicos en el ejercicio; privilegiarán el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, deben difundir de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto que rinda cuentas.

Conjuntamente sobre el uso de los recursos se plantea que el compromiso de las y los servidores públicos, consiste en actuar con responsabilidad, racionalidad, AUSTERIDAD, disciplina y optimización en el uso y asignación de los recursos públicos (humanos, tecnológicos, financieros y materiales) con los que tiene contacto en el desarrollo de su empleo, cargo o comisión.

Sobre los posibles  conflictos de intereses, los servidores públicos deben llevar a cabo sus funciones sin pretender obtener algún beneficio para sí, para sus familiares o amistades, a través de la inobservancia de la normatividad, pues esta es una conducta grave que causa un impacto negativo en la ciudadanía, crea desconfianza y daña la imagen de la Institución por lo tanto deberán:

 Evitar situaciones que generen conflictos de interés derivadas de las funciones que desempeño, Informar al Órgano Interno de Control, cualquier posible conflicto de intereses propio o de otras y otros servidores públicos de la Administración, atendiendo sus recomendaciones y sugerencias.

Evitar proporcionar alguna ventaja a proveedores o contratistas, derivada de la información que poseo con motivo de mi empleo, cargo o comisión, o a través de actos u omisiones indebidas.

Abstenerme de proporcionar documentación o información que posea con motivo de sus funciones, para favorecer cualquier tipo de interés ajeno a la presidencia o que me genere.

Abstenerme de influir en decisiones de otras y otros servidores públicos para lograr un beneficio personal, familiar o de terceros.

Por todo lo anterior, es menester recordar que  a todo servido público que incurra por acción u omisión en alguna de las faltas previstas en el código y las contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; les serán aplicables las sanciones contenidas en el Artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las establecidas en la Ley referida.

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