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EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO. (POELS) – PARTE 2

Por: Manuel De la Torre Rivera* Vista satelital, parcial, del territorio municipal de Salamanca, Gto. Invitamos y motivamos a nuestro público lector a completar hasta el final éste artículo...

Por: Manuel De la Torre Rivera*

Vista satelital, parcial, del territorio municipal de Salamanca, Gto.

Invitamos y motivamos a nuestro público lector a completar hasta el final éste artículo y los siguientes en éste tema, con la confianza que a pesar de lo denso que parece, será de su pleno entendimiento, interés y utilidad.

En el artículo anterior de ésta columna Biósfera, Parte 1 [1], abordamos el acierto de obtener el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Salamanca (POELS) durante la segunda década de éste siglo XXI, pero también el desacierto de administraciones de los tres niveles de gobierno en no respetar los instrumentos de planeación para el uso adecuado del territorio.También se trató en esa Parte 1, la oportunidad actual que tenemos como salmantinos por el inicio de los trabajos de actualización de los instrumentos de planeación para uso del territorio.

En ésta ocasión hacemos referencia al artículo de ésta columna Biósfera, titulado “Las 5 Garantías para la Soberanía Territorial” [2] (1.- Seguridad Territorial, 2.- Seguridad Hídrica, 3.- Seguridad Energética, 4.- Seguridad Alimentaria y 5.- Seguridad Sociocultural), publicado el 24 de mayo del 2021, en donde describe entre otras cosas lo siguiente:

 

«1. Seguridad Territorial.

 

«Comentamos que es necesario un territorio, pero éste debe estar bien resguardado física y jurídicamente, de tal forma que no sea vulnerable a intereses ajenos a sus pobladores. Es muy importante en este elemento el concepto de «Soberanía territorial» que es el concepto integrador de las 5 garantías.»

El resguardo jurídico” que hace referencia los párrafos anteriores está cimentado en el Artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [3] y que a continuaciónexponemos un extracto:

«Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

«[]

«La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

«En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.»

Esquema jurídico simplificado del POELS

Derivado de lo anterior emana la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que en sus Artículos 45 y 55, indican lo siguiente sobre los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano [4]:

«Artículo 45. Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

«Artículo 55. Las áreas consideradas como no urbanizables en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, de conurbaciones o de zonas metropolitanas, sólo podrán utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria, forestal o ambiental, en los términos que determinan esta Ley y otras leyes aplicables.

«Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, las zonas de Patrimonio Natural y Cultural, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse en dichas actividades o fines de acuerdo con la legislación en la materia.»

En consecuencia, de lo descrito en supra líneas, debemos considerar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que en sus Artículos 8 y 23, indican lo siguiente sobre los Programas de Ordenamiento Ecológico Local [5]:

«Artículo 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

«[]

«VIII.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;

«Artículo 23.- Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

«I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio;

«[...]

«V.- Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;»

(Continuará…)

Salamanca, Gto. 25 de noviembre del 2024.

(10 de noviembre: Se declara la Reserva de la Biósfera Mariposa Monarca.)

*Trabajador jubilado de PEMEX, con 35 años de antigüedad en la refinería RIAMA de Salamanca, Miembro del Frente Regional Ciudadano en Defensa de la Soberanía y el Observatorio Ambiental Ciudadano Biósfera.

[1] Consulta en Línea: https://salmantino.mx/2024-biosfera-el-programa-de-ordenamiento-ecologico-del-municipio-de-salamanca-gto-poels-parte-1/

[2] Consulta en Línea: https://salmantino.mx/2021-biosfera-las-5-garantias-para-la-soberania-territorial/

[3] Consulta en Línea: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf  

[4] Consulta en Línea: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU.pdf

[5] Consulta en Línea:https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

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