Según el Reglamento Interior del Trabajo para el Municipio de Salamanca, los trabajadores tienen derecho a las siguientes prestaciones:
I.-Percibir una prima dominical a los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, del veinticinco por ciento sobre el monto de su salario de los días ordinarios de trabajo; se exceptúa esta prestación a los trabajadores de confianza.
II.- Percibir una prima vacacional equivalente al cincuenta por ciento sobre el monto de salario que corresponda al periodo de vacaciones o de forma proporcional al número de días trabajados;
III.- Recibir un aguinaldo anual de 40 días de salario. Esta prestación será cubierta en una sola exhibición en la primera catorcena del mes de diciembre.
El pago de aguinaldo se calculará considerando cuarenta días de salario de la categoría que ostente en titularidad el trabajador o la proporción de los salarios devengados durante el año. A los trabajadores que registren ausencias sin goce de salario en el año, el pago de aguinaldo se calculará de manera proporcional a los días laborados.
IV.- Al pago de un arcón navideño el mismo día en que se efectúe el pago del aguinaldo y que será el equivalente al pactado en el año para los trabajadores sindicalizados adscritos al Sindicato de Trabajadores de Servicios Públicos Municipales de Salamanca, Guanajuato.
Los trabajadores que registren ausencias sin goce de salario en la anualidad, el pago a que se refiere el párrafo que antecede se calculará de forma proporcional a los días en que haya tenido percepción salarial.
V.- Al pago de una canasta básica de manera catorcenal, cuyo monto total será el equivalente al pactado en el año para los trabajadores sindicalizados adscritos al Sindicato de Trabajadores de Servicios Públicos Municipales de Salamanca, Guanajuato, mismo que se pagará a los trabajadores en la proporción a los días en que hubiese percibido salario;
VI.- Al pago de vales de despensa de manera catorcenal, cuyo monto total será el equivalente al pactado en el año para los trabajadores sindicalizados adscritos al Sindicato de Trabajadores de Servicios Públicos Municipales de Salamanca,
Guanajuato y en observancia a las condiciones que para tal efecto estipule el H. Ayuntamiento mediante acuerdo, mismos que se pagarán mediante tarjeta expedida por la institución que designe el Municipio, en la proporción a los días trabajados en el periodo de pago que se trate; se exceptúa esta prestación a los trabajadores de confianza.
VII.- Al pago de los salarios durante los primeros tres días de incapacidad por enfermedad general, ya que el Instituto Mexicano del Seguro Social se hace cargo de esta prestación a partir del cuarto día de incapacidad;
VIII.- Un seguro de vida para el trabajador, cuyo monto será el equivalente al pactado en el año para los trabajadores sindicalizados adscritos al Sindicato de Trabajadores de Servicios Públicos Municipales de Salamanca, Guanajuato;
IX.- Pago de gastos funerarios cuando fallezcan dentro de su jornada de trabajo realizando actividades inherentes al mismo.
X.- Las demás que por ley les correspondan.
Artículo 45.- Solo podrán hacerse descuentos, retenciones o deducciones al sueldo o salario de los trabajadores en los siguientes casos;
I. Por impuestos;
II. Por pagos de deudas al ayuntamiento en los términos de la fracción I del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo;
III. Por cuotas sindicales ordinarias;
IV. Por cuotas para cooperativas y cajas de ahorro en los términos de la fracción IV del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo;
V. Por cuotas y pagos a los institutos de seguridad social en los términos de las leyes y convenios relativos,
VI.- Por faltas injustificadas del trabajador a sus labores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento;
VII. Por concepto de pago de alimentos ordenados por la autoridad judicial.